10
provisionalidad no equivale a libre remoción. Asimismo, la provisionalidad no debe significar
alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la
salvaguarda de los propios justiciables43. De hecho, para la Corte IDH algunas formas de
garantizar la independencia de los jueces son un adecuado proceso de nombramiento y una
duración establecida en el cargo44.
33.
Por otra parte, reiteró que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez
debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para tal efecto y permitir el
ejercicio del derecho de defensa 45, además de ser un tribunal independiente46. Asimismo,
recordó que todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente
jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las
garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana 47.
34.
En lo concerniente a la independencia judicial, la Corte IDH reiteró la importancia
que tiene para la separación de poderes, así como la obligación del Estado de garantizar su
faceta institucional, esto en relación con el poder judicial como sistema, así como también
en conexión con su vertiente individual, es decir, respecto de la persona del juez
específico48. Por su parte, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda
particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo
prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan
desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la
ausencia de imparcialidad49.
35.
La Corte IDH arguyó también que en el derecho internacional las razones válidas
para proceder a la suspensión o remoción de un juez pueden ser, entre otras, la mala
conducta o la incompetencia. Sin que los jueces puedan ser destituidos únicamente debido a
que su decisión fue revocada mediante apelación o revisión de un órgano judicial superior 50.
Asimismo, consideró que el Estado incumplió con su deber de motivar la sanción de
destitución al no haberse analizado si el error judicial inexcusable constituía una falta
disciplinaria51.
36.
En relación con la solicitud probatoria de las víctimas que tenía el propósito de
esclarecer un aspecto determinante del caso, la Corte IDH resolvió que el órgano
disciplinario debió haber dado una respuesta mínima aceptando o negando la producción de
dicha prueba o incluso ordenando que fueran las partes quienes la allegaran 52.
43
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 43.
44
Ibídem, párr. 138.
45
Ibídem, párr. 44.
46
Ibídem, párr. 137.
47
Ibídem, párr. 46.
48
Ibídem, párr. 55.
49
Ibídem, párr. 56.
50
Ibídem, párr. 84.
51
Ibídem, párrs. 86 y 91.
52
Ibídem, párr. 94.
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