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judicial latinoamericana, expresar el por qué estimo debieron estudiarse las demás
garantías judiciales alegadas y razonar mi disidencia sobre el Resolutivo 7 de la Sentencia.
Así, se abordarán a continuación los siguientes temas: (i) la función de la independencia
judicial en el Estado constitucional y democrático de derecho (párrs. 8-20); (ii) la
importancia del contexto en el presente caso (párrs. 21-26); (iii) la independencia judicial
en la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre remoción de jueces (párrs. 27-51);
(iv) las distintas concepciones de la independencia judicial: institucional y personal (párrs.
52-61); (v) la faceta institucional de la independencia judicial en el presente caso y su
relación con la democracia (párrs. 62-71); (vi) la naturaleza materialmente jurisdiccional del
juicio político y los distintos derechos violados del debido proceso convencional, derechos
políticos y protección judicial (párrs. 72-96); (vii) la falta de análisis específico de los
derechos previstos en el artículo 8.2 del Pacto de San José (párrs. 97-102); y, finalmente
(viii) mi disidencia sobre la falta de análisis del principio de legalidad previsto en el artículo
9 de la Convención Americana y su vulneración por la sanción que fueron objeto las víctimas
(párrs. 103-140).
II. LA FUNCIÓN DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
8.
El presente caso pone de relieve la importancia de uno de los principios definitorios
del Estado constitucional y democrático de derecho, como es el de la independencia de los
jueces. En términos generales, puede iniciarse afirmando que un juez es independiente si
toma sus decisiones basado solamente en el caso, sin estar influido por consideraciones
particulares relativas a las partes que no resulten relevantes para el asunto concreto, y si
decide libre de consideraciones relacionadas con su propio interés o con intereses de la
persona o cuerpo que lo nombró9.
9.
Para el logro de ese objetivo, se pueden prever garantías institucionales que
permitan a un juez ejercer su independencia. Entre esas garantías se encuentran la
inamovibilidad del cargo, una remuneración intangible, el modo y forma de nombramientos
y de cese en sus funciones10. De hecho, ya en el Federalista LXXVIII se dijo que nada puede
contribuir tan eficazmente a su firmeza e independencia como la estabilidad en el cargo,
siendo la buena conducta la norma de duración de los jueces en sus oficios11. Sin embargo,
dichas garantías no serán nunca suficientes si el juez no desea ejercerlas12.
10.
Ahora bien, en una perspectiva institucional, la independencia judicial es
consustancial al principio de división de poderes. A su vez, ambos elementos son
imprescindibles para la comprensión de un auténtico Estado de Derecho. Respecto al
principio de separación de los poderes públicos, es común afirmar que no puede concebirse
en nuestros días de manera absoluta o rígida, sino que, en una concepción moderna,
9
MacDonald, Roderick A. y Kong, Hoi, “Judicial Independence as a constitutional virtue”, en Michel
Rosenfeld y András Sajó, The Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law, Oxford University Press, 2012,
p. 832. En el mismo sentido Chaires Zaragoza, Jorge, “La independencia del poder judicial”, Boletín Mexicano de
Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVII, núm. 110, mayo-agosto 2004, p. 532.
10
Ernst, Carlos, “Independencia judicial y democracia”, en Jorge Malem, Jesús Orozco y Rodolfo Vázquez
(comps.), La función judicial. Ética y democracia, Barcelona, Gedisa, 2003, p. 236.
11
Hamilton, A., Madison, J. y Jay, J., El federalista, traducción de Gustavo R. Velasco, México, Fondo de
Cultura Económica, 1ª reimp., 2004, pp. 331 y 335.
12
MacDonald, Roderick A. y Kong, Hoi, op. cit., p. 834.
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