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debe destacarse la concerniente a la función jurisdiccional. El papel de los jueces en la
gobernabilidad democrática de los Estados pasa por reconocerles una genuina separación e
independencia del resto, esto es, en definitiva, del poder político, no sólo en el aspecto
personal, que corresponde a cada uno de los miembros de la judicatura, sino en su aspecto
institucional, en cuanto cuerpo de autoridad separado en el concierto de las que componen
el Estado.
15.
La Corte IDH ha destacado las raíces democráticas de la independencia judicial en
diversas sentencias y opiniones consultivas, y también ha utilizado la Carta Democrática
Interamericana para explicitar la importancia de la independencia judicial en los sistemas
constitucionales de la región. Al respecto considero importante mencionar que la separación
de poderes guarda una estrecha relación no solo con la consolidación del régimen
democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos de los
individuos, evitar la concentración de poder que pueda transformarse en tiranía y opresión,
así como permitir el cumplimiento adecuado y eficiente de las finalidades asignadas a cada
rama del poder público. Sin embargo, la separación de poderes no solamente implica una
especialización de las labores estatales de acuerdo a como hayan sido asignadas, sino que a
su vez implica la existencia de un sistema de “frenos y contrapesos”, mediante el cual se
constituya un control y fiscalización recíproco entre cada rama del poder. De la separación
de poderes se desprende, entonces, el ejercicio de un poder limitado, así como susceptible
de control y organizado en distintas instancias encargadas de diferentes funciones, con la
finalidad esencial de asegurar la libertad de las personas frente al Estado, dentro de un
marco de democracia participativa y pluralista18.
16.
En el muy importante caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, la Corte IDH
consideró que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes
públicos es precisamente la garantía de la independencia de los jueces y constató que, para
tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto
para su nombramiento como para su destitución. En esta tesitura, invocó los “Principios
Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura” 19, que
establecen que:
La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la
Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole
respetarán y acatarán la independencia de la judicatura20.
17.
En relación con la posibilidad de destitución de los jueces, destacó que los mismos
“Principios” disponen:
Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se
tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá
derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será
confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario21.
18
Sobre estos conceptos, véase Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-141 de 26 de febrero de
2010.
19
Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea
General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
20
Principio 1, Idem.
21
Principio 17, Idem.
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