4 implica una distribución de las funciones del Estado realizada a través de una adecuada organización de relaciones y de controles mutuos y recíprocos entre los poderes. Así, antes de su separación irrestricta, lo que en realidad busca este principio es evitar la concentración de los poderes13. 11. Desde sus orígenes históricos más remotos, la separación de los poderes no ha dejado de implicar, en relación con el poder judicial, la independencia de éste respecto del poder político. La independencia del poder judicial siempre se ha entendido como una consecuencia necesaria de la separación de los poderes dirigida a garantizar la resistencia de los jueces frente a las presiones o embates tanto del legislativo como del ejecutivo. Así, desde su germen, la independencia de los jueces constituyó una esencia de la separación de los poderes. La independencia de la función judicial puede concebirse como una pieza insustituible del Estado democrático de derecho que además implica otras exigencias adyacentes, como un sistema procesal regular, ordenado y coherente, así como garante de la seguridad jurídica y de los derechos humanos de las personas14. 12. Por otro lado, la independencia de un poder judicial respecto del poder político puede concebirse como uno de los mecanismos constitucionales que impiden u obstaculizan el ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder, y dificultan o frenan el abuso o su ejercicio ilegal 15. Así, tiene sentido asegurarse de que la impartición de justicia no deba ser nunca una manifestación del poder político, ni quedar supeditada de manera alguna a los órganos del Estado que ejercen dicho poder, pues de nada serviría dictar normas que limitan la actividad de los gobernantes si después, en la fase contenciosa del Derecho, éstos pudieran influir en la resolución de los litigios16. 13. La función que tiene la independencia judicial en el Estado democrático de derecho no pudo pasar desapercibida, desde luego, para la Carta Democrática Interamericana (citada en la Sentencia)17, en la cual, tras reafirmarse a la democracia representativa como pieza indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, en su artículo 3º, dispone lo siguiente: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. (Subrayado añadido). 14. Así, la Carta Democrática Interamericana no se limita a reconocer como elementos esenciales de la democracia representativa al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a elementos propios de la democracia electoral, sino que exige también la separación e independencia de los poderes públicos, entre los que en este caso 13 Kelsen, Hans, General Theory of Law and State, traducción de Anders Wedberg, Cambridge, Harvard University Press, 2009, p. 282. 14 Cf. Díaz, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, Madrid, Taurus, 1998, p. 48. 15 Cf. Bobbio, Norberto, Liberalismo y democracia, traducción de José F. Fernández Santillán, México, Fondo de Cultura Económica, 2001, pp. 19-20. 16 Cf. Díez-Picazo, Luis María, “Notas de derecho comparado sobre la independencia judicial”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 34, enero-abril 1992, pp. 19-20. 17 Párr. 221 de la Sentencia.

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