concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho184.
170. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las
violaciones declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes, así como las observaciones del Estado a las
mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance
de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados185.
A.
Parte Lesionada
171. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada en este caso a José Antonio
Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz
Sequeira.
B.
Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición
B.1. Medidas de restitución
172. La Comisión solicitó reincorporar a las víctimas, en caso de ser este su deseo, en cargos
similares al que desempeñaban en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios
sociales y rango equiparable a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido
destituidos. Agregó que, si por razones fundadas no fuese posible la reincorporación, se debería
ordenar el pago de una indemnización alternativa.
173. Los representantes coincidieron en esta solicitud e insistieron en la importancia de la
reincorporación de cara a los derechos de las víctimas y a la no repetición de las violaciones.
Añadieron que, de no ser posible, las víctimas debían recibir una indemnización sustitutiva fijada
en equidad por la Corte.
174. El Estado se opuso a la medida de restitución solicitada y recordó que las víctimas fueron
nombradas para un periodo que concluyó el 25 de enero de 2016. Asimismo, señaló que,
posteriormente, se eligió una nueva Corte Suprema de Justicia cuyo periodo finalizó el 11 de
febrero de 2023 y que debía ser reemplazada por el Congreso a partir de una lista de nominados
por una Junta Nominadora tras un proceso de selección en el cual no participó ninguna de las
víctimas.
175. En el presente caso, a partir del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado,
la Corte estableció que la destitución de las víctimas violó el principio de legalidad, los derechos
políticos, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial. En cuanto a la
restitución en los cargos, la Corte advierte que los mandatos originales de las víctimas han expirado;
que el proceso de elección de magistrados ha sido modificado y presenta particularidades complejas de
184
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 115.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra,
párr. 116.
185
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