reproducir186; y que la nueva composición de la Corte Suprema de Justicia de Honduras cumplirá su mandato hasta el año 2030, por lo que actualmente no existen vacantes en su integración. En vista de lo anterior, no es procedente reparar a las víctimas mediante la reincorporación a los cargos que desempeñaban. 176. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, en este tipo de casos, corresponde ordenar una compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como juez187. En razón de lo anterior, la Corte considera pertinente ordenar una indemnización fijada en equidad en USD$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en favor de cada una de las víctimas, la cual será independiente de las indemnizaciones relacionadas con los daños material e inmaterial. B.2. Medidas de satisfacción 1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 177. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado la celebración de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional destinado a desagraviar a las víctimas. Requirieron la participación de la Presidenta de la República de Honduras y la presencia de los titulares del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, o los representantes con jerarquía institucional que se designen. 178. El Estado y la Comisión no se pronunciaron respecto de esta solicitud. 179. Teniendo en cuenta el impacto generado por las violaciones reconocidas por el Estado y constatadas por la Corte en esta Sentencia, este Tribunal estima procedente ordenar que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en la presente Sentencia, si éstas así lo desean. La determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto, así como el contenido del mensaje que se verbalice durante el mismo, deberán ser acordados previamente con las víctimas y/o sus representantes. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. La Corte estimará que el Estado ha cumplido con esta medida siempre que en el acto participen altos funcionarios del Estado que representen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 2. Publicaciones 180. Los representantes requirieron a la Corte ordenar la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia, de la Presidencia de la República de Honduras y del Congreso Nacional, por el plazo que la Corte considere pertinente. También solicitaron la publicación de un extracto en los dos periódicos de mayor circulación del país. 181. El Estado y la Comisión no se pronunciaron respecto de esta solicitud. Mediante Decreto No. 74-2022 de 20 de julio de 2022, el Congreso Nacional adoptó la Ley Especial de organización y funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema De Justicia. Cfr. Decreto legislativo No. 74-2022 de 20 de julio de 2022, publicado en el diario oficial La Gaceta Edición No. 35.980, obtenido de: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-74-2022.pdf. 186 187 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 246, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 119. -45-

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