1. El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos y el derecho a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), c), d) y h), 9, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruíz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, de conformidad con los párrafos 102 a 127 y 135 a 140 de la presente Sentencia. Por 5 votos a favor y 2 en contra, que: 2. El Estado es responsable por la violación del derecho al trabajo, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruíz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, de conformidad con los párrafos 128 a 134 de la presente Sentencia. Disienten el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la jueza Patricia Pérez Goldberg. Por unanimidad, que: 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruíz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, de conformidad con los párrafos 148 a 166 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 4. Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 5. El Estado realizará, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, las publicaciones indicadas en los párrafos 182 y 183 de la presente Sentencia. 6. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos del párrafo 179 de la presente Sentencia. 7. El Estado, en un plazo razonable contado a partir de la notificación de esta Sentencia, realizará la adecuación normativa señalada en los párrafos 188 a 191 de esta Sentencia. 8. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 176, 199, 200, 202 y 206 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización alternativa, daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 207 a 211 de la presente Sentencia. 9. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 183 de la presente Sentencia. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por -52-

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