12
41.
La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas
como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha
incurrido (restitutio in integrum, indemnización, satisfacción, garantías de no
repetición, entre otras).
42.
La obligación de reparación establecida por los tribunales internacionales se
rige, como universalmente ha sido aceptado, por el derecho internacional en todos
sus aspectos: su alcance, su naturaleza, sus modalidades y la determinación de los
beneficiarios, nada de lo cual puede ser modificado por el Estado obligado invocando
para ello disposiciones de su derecho interno (Véase, entre otros, Caso Neira Alegría
y otros, Reparaciones, supra 40, párr. 37; Caso Caballero Delgado y Santana,
Reparaciones, supra 40, párr. 16; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 40,
párr. 42; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 40, párr. 86 y Caso Castillo
Páez, Reparaciones, supra 40, párr. 49).
VI
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
43.
La Corte considera que es necesario estudiar previamente los efectos de la no
presentación, por parte del Estado, de su escrito sobre reparaciones.
44.
En el curso de la audiencia pública celebrada por el Tribunal, el señor Suárez
Rosero, a través de sus representantes, manifestó que
[a]l Estado ecuatoriano se le concedió un término para dar contestación a[l]
escrito de reparaciones [presentado por el señor Suárez Rosero].
Posteriormente, la Ilustrada Corte, a través de su Presidente, le concedió un
plazo adicional para dar contestación a ese escrito. Sin embargo, ni dentro del
plazo inicial, ni tampoco dentro del plazo extendido, el Estado ecuatoriano
presentó contestación alguna.
[…]
Creemos que esta Corte debe aplicar un principio de Derecho Internacional,
recogido tanto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como en el
Reglamento de la Comisión, que determina en definitiva que si el Estado
mantiene silencio, el fallo debe ser favorable. Evidentemente, salvo que
existiera circunstancias que determinen lo contrario.
45.
Al respecto, el Presidente manifestó que
[l]a representación del señor Suárez Rosero tiene el derecho de hacer ese
señalamiento en [la] audiencia, así como el Gobierno del Ecuador tiene
derecho de presentar su argumento como parte de la etapa oral [… La] Corte
valorará el argumento del Gobierno del Ecuador en el momento debido, como
parte de la etapa oral del procedimiento.
[…]
La Corte ha señalado que entiende que la etapa escrita del proceso ha sido
concluida y que el escrito de reparaciones del Gobierno demandado no fue
presentado dentro del plazo. La Corte entiende que el alegato oral ha sido
presentado debidamente en esta audiencia. La Corte entiende que así se
procede con base en su propio Reglamento, que permite que si una parte se