13 abstiene de actuar en cualquier momento del proceso, la Corte puede impulsar de oficio el proceso hasta su final y, más aún, el Reglamento de la Corte agrega que cuando una parte se apersone tardíamente tomará el proceso en el estado en que se encuentre. 46. La Corte confirma la decisión de su Presidente. * * * 47. Por otra parte, durante la audiencia sobre reparaciones, el Estado realizó la siguiente manifestación oral: el Estado ecuatoriano propone como monto de reparaciones la cantidad de cincuenta mil dólares americanos (sic), monto que estima cubre todos los rubros aducidos por el demandante y que se refiere tanto al daño moral causado a él y a su familia, así como en relación a la pérdida de ingresos que dejó de percibir durante el tiempo en que se encontró detenido. De igual modo, al pago de las remuneraciones que debió cubrir por gastos domésticos, honorarios profesionales de sus abogados y demás profesionales que le han asistido durante el proceso y que le han ayudado a restablecerse física y psicológicamente […]. Asimismo, el Estado desglosó la cantidad ofrecida e incluyó, como rubros generadores del pago de indemnización, la pérdida de ingresos del señor Rafael Iván Suárez Rosero, su daño moral, los daños infligidos a la señora Margarita Ramadán Burbano y a su hija, la menor Micaela Suárez Ramadán, el pago de costas y gastos de sus abogados, sus gastos de rehabilitación, tratamientos médicos y psicológicos y el pago de chofer y empleadas domésticas. 48. Al respecto, el señor Suárez Rosero, a través de sus representantes, manifestó que la propuesta del Estado se re[fería] exclusivamente a una cuestión patrimonial y no ha establecido ninguna reparación de tipo no patrimonial. Por lo tanto, la víctima considera que es insuficiente; […] no puede ser aceptada […]. 49. Por su parte, la Comisión manifestó que el escrito presentado por la representación del Ilustrado Gobierno del Ecuador es un allanamiento […] a las pretensiones procesales reparatorias y resarcitorias que se insinuaron (sic) en esta etapa. Lo que ha reconocido […], es la pérdida de ingresos, los daños morales, los daños a la familia, los pagos de honorarios y gastos futuros, pagos menores, gastos de rehabilitación, etcétera. Lo que puede discutirse es sobre el monto de estos rubros, si es procedente esta manifestación de pagar cincuenta mil dólares o si son más o menos […]. Pero al modo de ver de la Comisión esto es un allanamiento a las pretensiones procesales de resarcimiento y de reparación. Asimismo, la Comisión manifestó que existían rubros que no fueron cubiertos por el Estado en su ofrecimiento de reparación, particularmente, los referentes a la obligación de investigar y a la adopción de medidas de no repetición. 50. La Corte considera que, como lo ha dicho la Comisión, las manifestaciones del Estado constituyen una aceptación expresa de los rubros de reparación pecuniaria

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