2 2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana mediante demanda de 22 de diciembre de 1995, con la que acompañó el Informe No. 11/95, aprobado el 12 de septiembre de 1995. Se originó en una denuncia (No. 11.273) contra el Ecuador, recibida en la Secretaría de la Comisión el 24 de febrero de 1994. 3. El 12 de noviembre de 1997 la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso en cuya parte resolutiva: 1. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván Suárez Rosero, el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 38 a 66 de la [...] sentencia; […] 2. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván Suárez Rosero, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 57 a 83 de la [...] sentencia; […] 3. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván Suárez Rosero, el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 84 a 92 de la [...] sentencia; […] 4. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de Rafael Iván Suárez Rosero, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 61 a 66 de la [...] sentencia; […] 5. Declar[ó] que el último párrafo del artículo sin numeración después del artículo 114 del Código Penal del Ecuador es violatorio del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 7.5 y 1.1 de la misma; […] 6. Declar[ó] que el Ecuador debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se [hizo] referencia en [la] sentencia y, eventualmente sancionarlos; […] 7. Declar[ó] que el Ecuador está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso; […]

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