3
8.
Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comision[ó] a
su Presidente para que oportunamente adopte las medidas que fuesen
necesarias.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
4.
El 10 de diciembre de 1997 el Presidente de la Corte para este caso (en
adelante “el Presidente”), de conformidad con el punto resolutivo octavo de la
sentencia de 12 de noviembre de 1997, resolvió:
1.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo
hasta el 10 de febrero de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas
de que disp[usiera] para la determinación de las indemnizaciones y gastos en
este caso.
2.
Otorgar al señor Rafael Iván Suárez Rosero, víctima en este caso, y a
sus familiares o representantes, plazo hasta el 10 de febrero de 1998 para que
present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la
determinación de las indemnizaciones y gastos.
3.
Otorgar al Estado del Ecuador plazo hasta el 10 de abril de 1998 para
que formul[ara] sus observaciones a los escritos que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la víctima y sus familiares o
representantes present[aran] de acuerdo con los párrafos anteriores.
5.
El 9 de enero de 1998 la organización no gubernamental “Rights
International, The Center for International Human Rights Law, Inc.” presentó un
escrito en calidad de amicus curiae.
6.
El 29 de enero de 1998 la Comisión informó a la Corte que los peticionarios le
habían expresado que requerían algún tiempo adicional con el objeto de recabar
ciertas pruebas necesarias y que, por su parte, también quería contar con dichos
elementos de prueba antes de “finalizar y presentar su escrito”. Por resolución del
mismo día, el Presidente amplió hasta el 25 de febrero de 1998 los plazos otorgados
a la Comisión y al señor Suárez Rosero para la presentación de sus escritos, y hasta
el 11 de mayo de 1998, el plazo otorgado al Estado para presentar las respectivas
observaciones.
7.
El 25 de febrero de 1998 la Comisión presentó su escrito sobre reparaciones,
en el cual incluyó sus argumentos e indicó que, en su opinión, en esta etapa “la
víctima y sus representantes son los sujetos idóneos para presentar los argumentos
y hechos relacionados al alcance y monto de las indemnizaciones así como los
elementos probatorios”. Por la razón mencionada, la Comisión señaló que hacía
suyos los montos calculados y los elementos probatorios presentados por el señor
Suárez Rosero.
8.
El 25 de febrero de 1998 el señor Suárez Rosero presentó su escrito sobre
reparaciones en idioma inglés. La traducción al español fue recibida el 20 de marzo
del mismo año, y fue transmitida al Estado el mismo día. En su escrito, el señor
Suárez Rosero presentó sus pretensiones, y realizó su ofrecimiento de prueba
documental y testimonial e indicó que algunos cálculos y pretensiones, relacionados