-2- defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos2. 4. En el presente caso las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo “para solventar los gastos y costas del presente litigio, toda vez que no cuentan con los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio”. Especificaron que la asistencia solicitada sería para cubrir “[g]astos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo [presuntas] víctimas, testigos y peritos”; “[g]astos de notario/a pública derivados de las declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidavit”, y “[g]astos derivados de la realización de los peritajes a las [presuntas] víctimas del presente caso para que la Corte […] pueda valorar los impactos producidos por los hechos violatorios”. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron once declaraciones juradas de las once presuntas víctimas (Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo), en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana3. POR TANTO: 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3. 3 Cfr. Declaraciones juradas de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, rendidas entre el 28 de octubre y 3, 9 y 11 de noviembre de 2016, respectivamente (expediente de prueba, folios 27319 a 27355). Asimismo, los representantes aportaron dos declaraciones juradas, en nombre de las organizaciones representantes, sobre carencia de fondos suficientes para afrontar los costos del proceso. Sin embargo, esta Presidencia recuerda que son las víctimas las que deben beneficiarse del Fondo de Asistencia, por lo que es de ellas que se debe demostrar la carencia de recursos suficientes para sufragar los gastos del litigio.

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