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367. El artículo 13.3 de la Convención Americana dispone que “no se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres
y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Una
interpretación literal de esta norma permite considerar que protege en forma específica la
comunicación, difusión y circulación de ideas y opiniones, de modo que queda prohibido el
empleo de “vías o medios indirectos” para restringirlas. La enunciación de medios
restrictivos que hace el artículo 13.3 no es taxativa ni impide considerar “cualesquiera otros
medios” o vías indirectas derivados de nuevas tecnologías. Además, el artículo 13.3 de la
Convención impone al Estado obligaciones de garantía, aún en el ámbito de las relaciones
entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino
también “controles... particulares” que produzcan el mismo resultado335 .
368. Este Tribunal estima que para que se configure una violación al artículo 13.3 de la
Convención es necesario que la vía o el medio restrinja efectivamente, aunque sea en forma
indirecta, la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
369. Las declaraciones señaladas, examinadas en el contexto en que se produjeron,
contienen opiniones sobre la supuesta actuación o participación de Globovisión, o de
personas vinculadas a éste, en eventos desarrollados bajo circunstancias de alta
polarización política y conflictividad social en Venezuela, lo cual se halla fuera del objeto del
presente caso (supra párrs. 72 a 74). Independientemente de la situación o motivación que
generó esas declaraciones, en un Estado de derecho las situaciones conflictivas deben
abordarse a través de las vías establecidas en el ordenamiento jurídico interno y conforme a
los estándares internacionales aplicables. En el contexto de vulnerabilidad enfrentado por
las presuntas víctimas, ciertas expresiones contenidas en las declaraciones sub examine
pudieron ser percibidas como amenazas y provocar un efecto amedrentador, e incluso
autocensura, en aquéllas, por su relación con el medio de comunicación aludido. Sin
embargo, el Tribunal considera que, en consideración de los criterios señalados en el párrafo
anterior, esos otros efectos de tales pronunciamientos ya fueron analizados supra, bajo el
artículo 13.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
B)
Impedimentos de acceso
instalaciones estatales
a
fuentes
oficiales
de
información
o
370. La Comisión alegó en su demanda que por lo menos en seis hechos los equipos
periodísticos de Globovisión se vieron impedidos de acceder a fuentes oficiales de
información y dar cobertura a ciertas noticias por los medios que consideraban pertinentes
para difundirlas, lo que constituyeron restricciones indebidas, en perjuicio de los equipos
36, folios 1826 a 1827). Asimismo, el 12 de enero de 2004, en una entrevista para el periódico El Universal, el
Presidente de la República manifestó que “si algunas plantas televisoras volvieran a azuzar a la gente a una
rebelión, [les] quito [las empresas] también. Tengo el decreto listo. Mejor para mí si lo hicieran, porque estarían
ocupadas militarmente, a riesgo de lo que fuese. Daría una orden, inmediatamente, ¡Tómenla por asalto! y los que
estén adentro verán, si tienen armas defiéndanse, pero vamos con las armas, porque un país se defiende así”. Cfr.
entrevista para el periódico El Universal de 12 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 35, folio
1753). Además, el 15 de febrero de 2004 el Presidente reconoció que estaban “listos para tumba[r] del aire [a
Globovisión], dispositivo listo, Fuerza Armada lista para tumbar antenas a orden [de él mismo]”, y agregó haciendo
referencia a Globovisión y a otro canal, que “si vuelven a repetir eso [refiriéndose al golpe de Estado de 2002]
ustedes van a ser tomados militarmente por asalto, cueste lo que cueste”. Cfr. transcripción (expediente de
prueba, tomo VI, anexo 37, folio 1857).
335
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 59, párr. 48
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