-103- 367. El artículo 13.3 de la Convención Americana dispone que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Una interpretación literal de esta norma permite considerar que protege en forma específica la comunicación, difusión y circulación de ideas y opiniones, de modo que queda prohibido el empleo de “vías o medios indirectos” para restringirlas. La enunciación de medios restrictivos que hace el artículo 13.3 no es taxativa ni impide considerar “cualesquiera otros medios” o vías indirectas derivados de nuevas tecnologías. Además, el artículo 13.3 de la Convención impone al Estado obligaciones de garantía, aún en el ámbito de las relaciones entre particulares, pues no sólo abarca restricciones gubernamentales indirectas, sino también “controles... particulares” que produzcan el mismo resultado335 . 368. Este Tribunal estima que para que se configure una violación al artículo 13.3 de la Convención es necesario que la vía o el medio restrinja efectivamente, aunque sea en forma indirecta, la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 369. Las declaraciones señaladas, examinadas en el contexto en que se produjeron, contienen opiniones sobre la supuesta actuación o participación de Globovisión, o de personas vinculadas a éste, en eventos desarrollados bajo circunstancias de alta polarización política y conflictividad social en Venezuela, lo cual se halla fuera del objeto del presente caso (supra párrs. 72 a 74). Independientemente de la situación o motivación que generó esas declaraciones, en un Estado de derecho las situaciones conflictivas deben abordarse a través de las vías establecidas en el ordenamiento jurídico interno y conforme a los estándares internacionales aplicables. En el contexto de vulnerabilidad enfrentado por las presuntas víctimas, ciertas expresiones contenidas en las declaraciones sub examine pudieron ser percibidas como amenazas y provocar un efecto amedrentador, e incluso autocensura, en aquéllas, por su relación con el medio de comunicación aludido. Sin embargo, el Tribunal considera que, en consideración de los criterios señalados en el párrafo anterior, esos otros efectos de tales pronunciamientos ya fueron analizados supra, bajo el artículo 13.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. B) Impedimentos de acceso instalaciones estatales a fuentes oficiales de información o 370. La Comisión alegó en su demanda que por lo menos en seis hechos los equipos periodísticos de Globovisión se vieron impedidos de acceder a fuentes oficiales de información y dar cobertura a ciertas noticias por los medios que consideraban pertinentes para difundirlas, lo que constituyeron restricciones indebidas, en perjuicio de los equipos 36, folios 1826 a 1827). Asimismo, el 12 de enero de 2004, en una entrevista para el periódico El Universal, el Presidente de la República manifestó que “si algunas plantas televisoras volvieran a azuzar a la gente a una rebelión, [les] quito [las empresas] también. Tengo el decreto listo. Mejor para mí si lo hicieran, porque estarían ocupadas militarmente, a riesgo de lo que fuese. Daría una orden, inmediatamente, ¡Tómenla por asalto! y los que estén adentro verán, si tienen armas defiéndanse, pero vamos con las armas, porque un país se defiende así”. Cfr. entrevista para el periódico El Universal de 12 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 35, folio 1753). Además, el 15 de febrero de 2004 el Presidente reconoció que estaban “listos para tumba[r] del aire [a Globovisión], dispositivo listo, Fuerza Armada lista para tumbar antenas a orden [de él mismo]”, y agregó haciendo referencia a Globovisión y a otro canal, que “si vuelven a repetir eso [refiriéndose al golpe de Estado de 2002] ustedes van a ser tomados militarmente por asalto, cueste lo que cueste”. Cfr. transcripción (expediente de prueba, tomo VI, anexo 37, folio 1857). 335 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 59, párr. 48

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