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con el petitorio realizado ante esta Corte, se pidió se condenara al Estado
venezolano por:
•
•
•
violación a la libertad de expresión (artículos 13 de la Convención
Americana)
violación del derecho a la integridad personal (artículo 5(1) de la
Convención Americana)
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
(artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana)
Y como consecuencia de ello que el Estado Venezolano:
respetar y garantizar los derechos humanos establecida en el artículo 1 (1) ejusdem, de… omissis… y que por dicha
violación es responsable internacionalmente
En consecuencia, en virtud de las violaciones denunciadas, y luego de que se declare la responsabilidad
internacional del Estado venezolano por ellas, se le requiera a éste que adopte las siguientes medidas de
reparación integral a las víctimas:
1. Que adopte las medidas apropiadas para que cesen y se prevengan los actos por parte de funcionarios y
personeros del Estado así como de particulares que afecten la integridad personal; que obstaculicen la
búsqueda, acceso, manifestación y difusión de información; o que afecten el derecho de propiedad de las
víctimas en el presente caso.
2. Que adopte las medidas apropiadas para atender de manera oportuna y eficaz, en protección a las víctimas,
las situaciones en las que se produzcan actos por parte de funcionarios y personeros del Estado y de
particulares, que afecten la integridad personal; que obstaculicen la búsqueda, acceso, manifestación y
difusión de información; o que afecten el derecho de propiedad de las víctimas en el presente caso
3. Que adopte las medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo una investigación seria, exhaustiva y
completa para identificar a los responsables de las violaciones objeto del presente procedimiento, y que
una vez identificados los presuntos responsables se les someta a un debido procesa para establecer sus
responsabilidades legales.
4. Que el resultado de las investigaciones referidas en el numeral anterior sea hecho público, y que el Estado
venezolano reconozca públicamente su responsabilidad internacional por media de la publicación de la sentencia
que se dicte en el presente caso en un diario de circulación nacional.
5. Que el Estado de Venezuela, en su más alta instancia, efectúe una condena pública categórica a las agresiones de
las que han sido objeto las victimas en el presente ceso por los hechos denunciados, y adopte una conducta que
promueva el respeto a la libertad de expresión, a la tolerancia y a las opiniones y posturas disidentes.
6. Que el Estado publique los extractos más relevantes de la sentencia de fondo que la Corte determine en mi
periódico de circulación nacional durante el tiempo que crea prudencial fijar esta Corte; y que el texto íntegro de la
sentencia la publique en el diario oficial del Estado.
7. Que el Estado brinde gratuitamente por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado
que requieran las víctimas del presente caso, previa manifestación de s consentimiento para estos efectos y
por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos.
8. Que garantice el acceso equitativo, justo y libre de discriminaciones a las informaciones y sucesos noticiosas, sin
condicionamientos discrecionales y arbitrarios.
9. Que el Estado adopte las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias, para garantizar
plenamente el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información.
10. Que pague a las víctimas identificadas en el presente caso, las indemnizaciones correspondientes a los
daños materiales y morales que les han sido causados.
11. Que pague las costas y gastos legales en los que se ha incurrido en la tramitación del presente caso, tanto a nivel
interno como en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos.” Resaltado mío.
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