‐5‐  solicitadas por las presuntas víctimas en su escrito autónomo- ordenándose, por ejemplo las medidas necesarias para prevenir los actos tanto de agentes Estado como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información por parte de los comunicadores sociales y personal asociado; o por ejemplo, medidas necesarias para prevenir los actos, tanto de agentes del Estado como de particulares que puedan obstaculizar la búsqueda, recepción y difusión de información ordenando a la fuerza pública acciones concretas para evitar que hechos como los denunciados no se repitan; o garantizar a los demandantes identificados el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, particularmente el ejercicio de su actividad laboral; u, ordenar, a través por ejemplo de una acción de amparo contra sentencias o contra la omisión de actuación judicial, una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables de los hechos señalados en la demanda. Por otra parte, fuera del ámbito de la justicia constitucional, pero en el ámbito de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa venezolana, debo señalar que ésta no sólo conoce del control de algunas manifestaciones del poder público (de actos administrativos, contratos administrativos), sino también de las omisiones o carencias, (en los servicios públicos por ejemplo), así como del control sobre vías de hecho o las actuaciones materiales o groseras en los que pudiera incurrir la propia administración, teniendo competencia de rango constitucional (artículo 259 de la CRBV3) para restablecer y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad del Estado. De forma evolutiva, la tutela judicial que el Estado venezolano venía realizando a través de su poder judicial, respecto a estas últimas actuaciones (vías de hecho o actuaciones materiales o groseras), vino a tener previsión formal-positiva, en la Legislación Venezolana cuando se consagró la posibilidad que los jueces contenciosos administrativos conocieran de reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Nacional y demás altas autoridades de rango nacional que ejerzan el Poder Público (artículo 5 numeral 27, en concordancia con el primer párrafo del mismo artículo, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de Venezuela). De allí que pretensiones tendentes a controlar vías de hecho que pudieron haber cometido órganos del Ejecutivo y demás altas autoridades de rango nacional que ejerzan Poder Público del Estado, pudieron haberse solicitado y tramitado a través de esta acción prevista en el derecho interno como se denota. Por otro lado, siempre a manera de ejemplo se insiste en que las pretensiones patrimoniales contenidas en el escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas de las víctimas (folio 619, de las medidas de reparación integral                                                               3 Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

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