-30objeto del presente caso46. Al respecto, este Tribunal decide incorporarlos al acervo
probatorio y valorarlos tomando en cuenta las observaciones manifestadas por los
representantes en el conjunto del acervo probatorio. En cuanto al anexo A.14, el Tribunal
considera que el contenido del mismo no se ajusta al objeto del litigio, por lo que no
procede su incorporación al acervo probatorio.
103. La Corte apreciará los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos en
cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta en la Resolución del 18 de
marzo de 2008 (supra párr. 11) y al objeto del litigio del presente caso. Dichas
declaraciones serán analizadas en el capítulo que corresponda. En virtud de que las
presuntas víctimas tienen un interés directo en el caso, sus declaraciones no pueden ser
valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso47, si bien son
útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones y
sus consecuencias48.
104. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento, la Corte incorpora al
acervo probatorio la información y los documentos presentados por el Estado, solicitados
por el Tribunal como prueba para mejor resolver (supra párrs. 7 y 14 in fine).
105. Además, la Corte agrega al expediente de prueba los documentos presentados por
los representantes con su “escrito complementario” al escrito de solicitudes y argumentos
(supra párrs. 8, 51 y 52), a saber, copias del expediente tramitado ante la Defensoría del
Pueblo de Venezuela, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento, por estimarlos
útiles para resolver este caso y en la medida en que dichas copias habrían sido obtenidas
por los representantes con posterioridad a la presentación del escrito autónomo y se
refieren a hechos que forman parte del marco fáctico del presente caso.
106. La Comisión solicitó en su demanda que este Tribunal incorpore al expediente del
presente caso “una copia de todas las actuaciones relacionadas con las medidas
provisionales ordenadas por la Corte Interamericana a favor de los periodistas, directivos y
demás trabajadores de la emisora de televisión venezolana Globovisión”. La Comisión no
justificó su solicitud y, por otro lado, al ser consultadas las otras partes al respecto, éstas no
se pronunciaron en ningún sentido. La Corte ya señaló que las actuaciones relacionadas con
el procedimiento de las medidas provisionales en trámite son independientes a este proceso
(supra párr. 69), por lo que no es procedente resolver favorablemente esta solicitud. Sin
46
En particular, solicitaron que se declaren inadmisibles: artículo de prensa publicado en el diario de
circulación nacional venezolano “El Nacional”, de fecha 16 de abril de 2002, contentivo de las entrevistas
efectuadas a los directores y representantes de diversos medios de comunicación social (anexo marcado “A.8”);
artículo de prensa en original publicado en el diario de circulación nacional venezolano “El Nacional”, de fecha 12 de
julio de 2007 (anexo marcado “A.9”); DVD, identificado como “Mensajes Transmitidos Durante el Paro de 2002 y
2003”, contentivo de los diversos mensajes trasmitidos por los medios de comunicación social privados durante los
meses de diciembre, momento en el que tuvo lugar el “Paro” llevado a cabo por los sectores políticos de oposición
al gobierno nacional (anexo marcado “A.13”); CD contentivo de la presentación en formato Power Point del trabajo
titulado “¿Cómo los Medios Nos Manipulan?”, elaborado por el psiquiatra Heriberto González Méndez (anexo
marcado “A.14”), y copias certificadas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Biblioteca de
una serie de artículos de prensa publicados en diversos diarios de circulación nacional en Venezuela (anexos
marcados “A.11”).
47
Cfr. Case Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33,
párr. 43; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 20, párr. 54, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia,
supra nota 44, párr. 37.
48
Cfr. Caso de la “Panel Blanca“ (Paniagua Morales y otros), Reparaciones y Costas, supra nota 36, párr. 70;
Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 22, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 59.