-63obligándolos a salir del mismo. El vehículo fue robado y posteriormente devuelto.187
Respecto a este hecho, los representantes señalaron que el equipo sustraído habría
consistido en una cámara, micrófonos, un trípode y un aparato de radio comunicaciones y
que no se presentó en el sitio ninguna autoridad policial que impidiera lo que estaba
ocurriendo. El Estado señaló que la denuncia respecto a este hecho fue presentada cinco
meses y dieciséis días después de ocurrir el mismo, pero que la investigación se inició de
oficio por presuntos daños ocasionados al vehículo de Globovisión.
212. Respecto de estos hechos, el señor Felipe Lugo Durán en su declaración mencionó
adicionalmente que los agresores conservaron en su poder la cinta de video que tenía
colocada la cámara, un aparato de radio y una batería de la cámara. En el mismo sentido se
refirió el señor Wilmer Escalona Arnal en su declaración jurada, así como en otros
testimonios188.
213. El Estado informó que si bien la denuncia fue presentada más de cinco meses
después de lo ocurrido, la investigación habría sido iniciada de oficio el propio día de los
hechos. El 21 de septiembre de 2002 funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de
Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención se
trasladaron hasta la sede de Globovisión, a los fines de obtener información sobre los
hechos, y tomaron declaración a la señora Rossana Rodríguez. El Estado no ha informado de
actuaciones posteriores a esa fecha. Al respecto, se evidencia una inactividad procesal del
Ministerio Público por 4 años y medio, que no fue justificada.
214. La Corte estima que la prueba aportada al expediente no es suficiente para dar este
hecho por acreditado, salvo en lo que respecta a daños a determinados bienes. Sin
embargo, la Corte observa que el Estado no justificó las razones por las cuales no hubo
actividad procesal en la investigación por cuatro años y medio.
*
*
*
215. La Comisión alegó que el 18 de noviembre de 2002, en horas del medio día,
personas no identificadas arrojaron una granada contra el edificio central de Globovisión y
que la explosión causó un incendio en el estacionamiento y la entrada de la estación, que
causó daños al edificio y a varios vehículos. Los representantes señalaron que el objeto que
se arrojó era una granada fragmentaria; que para extinguir el fuego fue necesaria la
intervención del cuerpo de bomberos de Caracas y que ninguno de los empleados del canal
resultó herido, aunque sí habrían sufrido “la conmoción propia de toda persona que es
víctima de un ataque de naturaleza terrorista”. Respecto de este hecho, no consta que se
187
La Comisión señaló en su escrito de demanda que “[e]l 21 de septiembre de 2002 cuando la periodista
Rossana Rodríguez Gudiño, el camarógrafo Felipe Lugo Durán y su asistente Wilmer Escalona Arnal, viajaban en un
vehículo de propiedad de Globovisión para cubrir una nota en el centro de Caracas, el vehículo fue acorralado por
un grupo de personas que llevaban botellas y uno de ellos un arma de fuego. Golpearon el vehículo, rompieron sus
ventanillas y obligaron a los empleados de Globovisión a salir del automóvil y a entregar sus instrumentos de
trabajo. Luego se llevaron el automóvil a un lugar cercano y finalmente lo devolvieron dañado a los trabajadores
quienes pudieron salir de allí sin cubrir la nota gracias a la intervención de una dirigente del partido del gobierno.
Los agresores se quedaron con una cinta de video y parte del equipo sustraído y amenazaron a los trabajadores
con que si no se iban `serían quemados´”.
188
Cfr. solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las declaraciones de Felipe Antonio Lugo
Durán; Wilmer Escalona Arnal (expediente de prueba, tomo IV, folios 893 y 903); declaración rendida ante
fedatario público (affidávit) por Wilmer Escalona Arnal el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII,
folios 8790-8793) y declaración de Wilmer Escalona Arnal (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3065).
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