-68al momento de ocurrir los hechos no asistieron a ningún centro asistencial para ser evaluados. 231. Este Tribunal nota que este hecho fue denunciado más de nueve meses después de ocurrido, por agresiones físicas y verbales, amenazas y robo208. El Estado informó acerca de varias diligencias probatorias que se habrían realizado, aunque no aportó pruebas ni informó de actuaciones que hubiesen llevado a la conclusión de las investigaciones. Por ello, se observa una inactividad procesal que no fue justificada, pues la primera diligencia fue realizada más de cuatro años después de iniciada la investigación (infra párrs. *). 232. En el acervo probatorio consta la declaración jurada de Beatriz Adrián209, que concuerda con la versión presentada por la Comisión, y las declaraciones del señor Oscar Nuñez, presunta víctima, en las que señala -sin especificar fechas ni circunstancias- que en una ocasión fue víctima de una golpiza propinada por “simpatizantes del gobierno”210. No fueron aportados otros elementos que respalden los hechos alegados. 233. Por ende, este Tribunal considera que no fue aportada prueba suficiente para llegar a la conclusión de que las presuntas víctimas fueron atacadas por particulares, o que éstos les impidieron que ejercieran su labor periodística, en esa oportunidad. A su vez, la prueba presentada no es suficiente para dar por probado que la Guardia Nacional dejara de intervenir, pudiendo hacerlo, para proteger a las presuntas víctimas en este incidente. En consecuencia, no fue demostrado que se viera afectada la integridad personal de las presuntas víctimas ni el ejercicio de sus labores periodísticas. * * * 234. La Comisión alegó que el 3 de diciembre de 2003 un grupo de particulares arrojaron botellas a un equipo periodístico de Globovisión, integrado por Ademar Dona, José Umbría y la periodista Martha Palma Troconis, quienes cubrían una manifestación de empleados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; que intentaron golpear al camarógrafo y su asistente, quienes recibieron insultos, y que se retiraron sin terminar de cubrir la noticia211. El Estado señaló que la denuncia por estos hechos fue realizada diez meses y veintitrés días luego de ocurridas las presuntas agresiones verbales. 235. Este hecho fue denunciado ante el Fiscal 68° del Área Metropolitana de Caracas212, casi 11 meses después y el Estado informó que el 10 de octubre de 2007 el Fiscal a cargo 208 Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749). 209 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Beatriz Adrián García el 8 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8508-8513). 210 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Oscar José Nuñez Fuentes el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8785-8788) y declaración de Oscar Núñez (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3043). 211 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 3 de diciembre de 2003 un equipo periodístico de Globovisión, integrado por Ademar Dona, José Umbría y la periodista Martha Palma Troconis, se encontraban cubriendo una manifestación de empleados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En el lugar había un grupo de personas discutiendo, quienes en el momento que detectaron la presencia del equipo de Globovisión, comenzaron a lanzarle botellas. Algunos de los presentes insultaron al camarógrafo y a su asistente e intentaron golpearlos. Los trabajadores de Globovisión se retiraron sin terminar de cubrir la noticia.” 212 Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749).

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