-72periodistas, quienes fueron perseguidos y atacados por esos agentes. El Estado, por su
parte, señaló la existencia de discrepancias entre las distintas declaraciones de Janeth
Carrasquilla y los testimonios de testigos presenciales de los hechos.
247. La Corte estima que no fueron aportados elementos que permitan determinar el
carácter y magnitud de la manifestación ni las específicas necesidades del uso de la fuerza
respecto de la presunta víctima, por lo que no corresponde analizar dicho incidente bajo el
principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte del Estado, como lo pretende
la Comisión.
248. Si bien es posible tener por demostrado que la señora Carrasquilla recibió un
impacto durante los eventos referidos, que le provocó una lesión en la cabeza, la Corte nota
discrepancias relevantes en sus declaraciones229. Asimismo, este Tribunal nota que testigos
presenciales de los hechos, en sus declaraciones ante la Fiscalía y ante el Cuerpo de
Investigaciones, no identificaron el objeto que la golpeó en la cabeza230, mientras que otro
testigo declaró que ella había recibido una “pedrada”231. El reconocimiento médico
practicado a la señora Carrasquilla no indica si el impacto fue producido por una bomba
lacrimógena232. En definitiva, no ha sido demostrado que la lesión fuera provocada por
algún objeto lanzado por algún miembro de la Guardia Nacional.
249. El 4 de marzo de 2004 se inició de oficio la correspondiente averiguación penal233, en
la que se realizaron diversas diligencias, como el otorgamiento de medidas de protección
policial a Janeth Carrasquilla234; varias entrevistas a personas en calidad de testigos235 y un
229
Por una parte, en su declaración jurada ante este Tribunal y la denuncia presentada sobre este hecho ante
la Fiscalía 68º del Área Metropolitana de Caracas son concordantes con la versión de los hechos aportada por la
Comisión y los representantes Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana
de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749) y declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) por Janeth del Rosario Carrasquilla Villasmil el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII,
folios 8780-8783). Sin embargo, en sus primeras declaraciones rendidas ante la Fiscalía Tercera de la
Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo el día 8 de marzo de 2004 la presunta víctima declaró que no
identificó con qué la golpearon, ni tampoco quién la golpeó (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7718) y en su
declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, la señora Carrasquilla declaró que
fue golpeada con “un objeto contundente” sin especificar el tipo de objeto (expediente de prueba, tomo XXX, folio
7758).
230
Cfr. acta de entrevista a Juan José Linares Malpica de 8 de marzo de 2004 ante la Fiscalía Tercera de la
Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7745) y declaración de
Mauro Acosta Padron de 27 de mayo de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7761).
231
Cfr. acta de entrevista a Darwin Domingo Rosales Devia de 27 de mayo de 2004 ante el Cuerpo de
Investigaciones científicas, penales y criminológicas de La Región Estatal de Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias
(expediente de prueba, tomo XXX, folio 7763).
232
En dicho reconocimiento médico de 19 de marzo de 2004 se determinó que Janeth Carrasquilla
presentaba una “herida contuso cortante saturada en cuero cabelludo región occipital causada con objeto contuso,
conmoción cerebral” y concluyó que las “[l]esiones amerita[ban] asistencia médica, con tiempo de curación de
veinte (20) días e incapacidad para [realizar] sus ocupaciones habituales, secuelas a precisar”, aunque en dicho
peritaje no se especifica qué tipo de objeto la pudo haber golpeado. Cfr. reconocimiento médico practicado a
Janeth Carrasquilla el 9 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7726).
233
Cfr. auto emitido por la Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de
Carabobo de 4 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7715).
234
Cfr. acta de entrevista a Janeth Carrasquilla Villasmil de 31 de mayo de 2004 ante la Fiscalía Tercera
Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7766).
235
Cfr. actas de entrevista a Janeth del Rosario Carrasquilla Villasmil de 8 de marzo de 2004 ante la Fiscalía
Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7718) y de 9
de marzo de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las
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