-74253. La Corte ha adoptado el criterio de que cuando el Estado no contraviene un hecho y
cuando observa inactividad de las investigaciones, el hecho queda probado por el silencio
del Estado, por lo que da por probado que el señor Ficarella sufrió un daño a su integridad y
la situación impidió que los señores John Power y Dario Pacheco pudieran continuar con sus
labores periodísticas en esa circunstancia.
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254. La Comisión alegó que el 1 de marzo de 2004 un grupo periodístico integrado por
Carla Angola, junto con su camarógrafo y asistente de cámara, se encontraban cubriendo
una manifestación cuando el camarógrafo fue acorralado por un grupo de personas que
pretendían impedir su labor. Al tornarse violenta la situación, el asistente de cámara lo
ayudó a escapar y los tres corrieron hacia el vehículo mientras les lanzaban objetos,
resultando el vehículo con abolladuras241. El Estado mencionó que la denuncia respecto a
estos hechos fue presentada nueve meses y veinticinco días después de ocurrido, si bien
desde el mismo día del hecho el Ministerio Público inició de oficio la investigación
correspondiente, por presuntas agresiones.
255. La señora Carla María Angola, en su declaración jurada242 y en su declaración ante la
Fiscalía Vigésimo Primera, confirmó la versión expuesta por la Comisión y además declaró
que el camarógrafo Richard López fue golpeado por las personas que se encontraban
presentes en el lugar243. En su declaración ante la Fiscalía, la señora Angola declaró que no
vio a ninguna autoridad policial en el sitio, sino “abajo cuando se retiraban”, donde se
encontraba la Policía de Baruta244. El señor Elvis Elier Flores Rivas mencionó que un policía
acompañaba al equipo de Globovisión245. El señor Richard López confirmó lo anterior246.
256. El 1 de marzo de 2004 la Fiscal 21º del Ministerio Público con Competencia Plena a
Nivel Nacional ordenó de oficio el inicio de la investigación247 y se realizaron diversas
241
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 1 de marzo de 2004 un grupo periodístico integrado
por Carla Angola, junto con su camarógrafo y asistente de cámara, se dirigió al pueblo de Baruta a cubrir un
enfrentamiento entre un grupo de manifestantes en apoyo al gobierno y otro de la oposición. Al llegar al sitio, el
camarógrafo comenzó a filmar lo que ocurría y a los pocos minutos se encontró acorralado por un grupo de
personas que pretendían impedir su labor. Al tornarse violenta la situación, el asistente de cámara lo ayudó a
escapar y los tres corrieron hacia el vehículo mientras les lanzaban objetos contra el vehículo en el que se
desplazaban, resultando éste con abolladuras”.
242
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Carla María Angola Rodríguez el 15 de abril
de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8774-8778).
243
Cfr. acta de entrevista a Carla María Angola Rodríguez de 21 de abril de 2004. ante el Fiscal Auxiliar 21º
del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 84488449).
244
Cfr. acta de entrevista a Carla María Angola Rodríguez de 21 de abril de 2004. ante el Fiscal Auxiliar 21º
del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 84488449).
245
Cfr. acta de entrevista a Elvis Elier Flores Rivas de 3 de mayo de 2004 ante el Fiscal Auxiliar 21º del
Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8450).
246
Cfr. acta de entrevista a Richard Alexis López Valle el 3 de mayo de 2004 ante el Fiscal Auxiliar 21º del
Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8451).
247
Cfr. orden de inicio de la investigación de la Fiscal Vigésimo Primero Ministerio Público a Nivel Nacional con
Competencia Plena de 1 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo XXXII, folio 8443).
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