-822. El 17 de diciembre de 2007 las representantes presentaron una nueva solicitud de ampliación. El día 21 de los mismos mes y año el entonces Presidente desestimó la referida solicitud 17. La Corte ratificó esta Resolución el 29 de enero de 200818. 23. Al momento de dictar esta Sentencia, las medidas provisionales ordenadas en septiembre de 2004 se encuentran vigentes. V EXCEPCIONES PRELIMINARES A) Primera Excepción Preliminar “De la extemporaneidad de los argumentos y pruebas contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por las presuntas víctimas” 24. En esta excepción preliminar el Estado solicitó que “sea omitida cualquier valoración sobre el escrito autónomo consignado por las [presuntas] víctimas, al haber sido presentado de forma extemporánea, cuando el lapso para tal acto se encontraba fenecido”. Según el Estado, la notificación de la demanda fue efectuada el 11 de mayo de 2007, por lo cual el plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento vencía el 11 de julio del mismo año. No obstante, alegó el Estado, los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos “un día después del fenecimiento del plazo”. 25. La Corte observa que este asunto ya fue considerado por su Presidenta en la Resolución de 18 de marzo de 2008, dictada en consulta con los demás Jueces del Tribunal, puesto que el Estado objetó, con este mismo argumento, que las pruebas ofrecidas por los representantes “no pueden ser incorporadas válidamente al proceso”. De tal manera, la Presidenta hizo las siguientes consideraciones: 7. Que […] el Estado ha planteado su argumento como una excepción preliminar y como fundamento de su oposición a que la prueba testimonial y pericial ofrecida por los representantes sea admitida por la Corte. En general, mediante un acto procesal de aquella naturaleza (excepción preliminar) se cuestionaría la admisibilidad de un caso o la competencia ratione personae, materiae, temporis o loci del Tribunal para conocer un determinado caso o algún elemento de éste. De tal manera, el cuestionamiento acerca de la admisibilidad formal de un escrito presentado por una parte, no constituye propiamente una cuestión de carácter preliminar que deba ser planteada mediante una excepción. No obstante, esta Presidencia estima pertinente tomar una decisión al respecto como una cuestión previa que debe resolverse para continuar con el trámite del caso. […] 9. Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, los plazos se contabilizan, para la parte interesada, desde el momento en que una comunicación con todos sus elementos es efectivamente recibida en forma completa en el lugar designado por la parte para recibir notificaciones y comunicaciones oficiales, ya sea vía facsimilar, correo normal o courier. […] 10. Que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso se desprende que el escrito de demanda fue notificado vía facsimilar a los representantes de algunas de las presuntas víctimas el 11 de mayo de 2007 y que ese mismo día fue despachado vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes el 14 de mayo de 2007. De hecho, esto fue oportunamente informado a las partes mediante una nota de Secretaría de 30 de agosto de 2007, luego de que el Estado solicitara esta información […]. Es decir, el 14 de mayo de 2007 comenzó a correr el plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Dado que este escrito de los representantes fue recibido en la Corte el 12 de julio de 17 Cfr. Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de diciembre de 2007. 18 Cfr. Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de enero de 2008.

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