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303. La Corte observa que las denuncias penales presentadas ante el Ministerio Público,
en relación con los hechos objeto del presente caso y alegados como violatorios de los
artículos 5, 13 y 21 de la Convención, versan en su mayoría sobre supuestas agresiones
físicas y verbales contra periodistas y otros trabajadores de Globovisión, así como sobre
alegados daños a bienes e instalaciones de Globovisión, muchos de los cuales, como ya fue
analizado, constituyeron en su conjunto obstrucciones a las labores periodísticas de los
trabajadores de dicho medio de comunicación (supra párr. 279). Asimismo, fueron
denunciados ante el Ministerio Público, como constitutivos de supuestos delitos, los
pronunciamientos de funcionarios públicos.
304. Además, no consta que las presuntas víctimas hayan intentado otras vías u otros
recursos previstos en el ordenamiento jurídico interno, fuera de la vía penal, respecto de
estos hechos y de las declaraciones de las altas autoridades del Estado. Únicamente fue
presentada una denuncia ante la Defensoría del Pueblo en relación con algunos de los
hechos denunciados (infra párrs. 350 a 357).
305. Dadas las características de estos hechos, tomando en cuenta que un punto
relevante de la controversia en que las partes han hecho énfasis es las denuncias e
investigaciones realizadas en sede penal y ante la Defensoría, es necesario precisar en qué
supuestos era exigible al Estado, de conformidad con su legislación interna, la realización de
una investigación de oficio en forma efectiva y diligente para garantizar los derechos
afectados.
C.i
La acción penal en la legislación venezolana y la falta de investigación
de algunos hechos denunciados
306. El Estado indicó que la Comisión dejó fuera de la controversia el hecho de que los
propios denunciantes reconocieran que muchos de los hechos fueron supuestas injurias o
insultos que, conforme a la legislación venezolana, son delitos de acción privada. Esto
implica que las propias presuntas víctimas tenían el deber de formular las acusaciones
respectivas. Además, señaló que todo su mecanismo jurisdiccional fue activado con la
finalidad de realizar las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, establecer las
responsabilidades a que hubiere lugar, en cada una de aquellas causas que por ley
correspondía al Ministerio Público conocer e instruir.
307. La Comisión alegó que toda vez que se cometa un delito perseguible de oficio, el
Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal hasta sus últimas
consecuencias y que, en esos casos, éste constituye la vía idónea para esclarecer los
hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes,
además de posibilitar otros modos de reparación. La Comisión sostuvo que “de todas formas
transcurrieron varios años desde la transmisión de la notitia criminis al Estado hasta que
éste finalmente cerró los expedientes por supuesta improcedencia de las denuncias, es
decir, en términos reales, nunca se informó a las [presuntas] víctimas que habían intentado
una vía supuestamente equivocada para que pudieran corregir los presuntos defectos”.
investigación relativa a hechos ocurridos el 19 de febrero de 2004 en las instalaciones de Globovisión ubicadas en
el Sector Lomas del Cuño del Parque Nacional El Ávila; al expediente iniciado por hechos presuntamente ocurridos
el 23 de noviembre de 2006; y a una investigación relativa a los hechos de 27 de agosto de 2007 por el delito de
amenazas, en que figura como víctima Ana Karina Villalba. Por tal razón, si bien pueden estar relacionados con las
presuntas víctimas o con el medio de comunicación Globovisión, esas investigaciones no serán analizadas por este
Tribunal.
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