‐12‐  Convención (garantía judicial), la resolutiva atinente a la declaratoria de responsabilidad del Estado por incumplimiento de su obligación contenida en el artículo 1.1 ejusdem referente a ofrecer las garantías en el ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información, y, el derecho a la integridad personal recogidos en los artículos 13.1 y 5.1 del mismo tratado, se fundamenta en un trípode argumental el cual se encuentra unido por un factor común, cual es –según señaló la mayoría- la inoperatividad del sistema de justicia venezolano; de allí la conexidad de las razones formales para disentir de la mayoría y la pertinencia de estas breves consideraciones en el fondo. En efecto, el Capítulo VIII del texto de la sentencia se encuentra dividido en tres subcapítulos, el primero que se refiere al contexto de los hechos denunciados y discursos de funcionarios públicos, el segundo atinente a los hechos violatorios de la integridad personal de las presuntas víctimas y de su libertad de buscar, recibir y difundir información, y por último el tercero concerniente a las investigaciones de los hechos. Se observa en el primero de los subcapítulos, que: a) Se contextualiza la situación planteada señalándose que todos los hechos del presente caso ocurrieron en contextos y periodos de alta polarización y conflictividad social (párrafo 132 de la sentencia); b) Se toma nota que la Comisión en sus informes anuales sobre la situación de derechos humanos en Venezuela emitidos entre 2003 y 2006, señaló “la falta de investigación de tales actos e hizo notar que en varias oportunidades solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares con el fin de proteger la vida, la integridad personal y libertad de expresión de periodistas, camarógrafos y fotógrafos”. (párrafo 133 de la sentencia) resaltado mío.                                                                                                                                                                                            penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

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