-35- 122. Con base en los criterios anteriores, corresponde al Tribunal analizar los hechos alegados y la prueba aportada, en el contexto en que habrían ocurrido. A) Contexto de los hechos y discursos de funcionarios públicos 123. Según fue indicado anteriormente (supra párrs. 77 y 78), la Comisión consideró que era “público y notorio que los equipos periodísticos de Globovisión se encontraban en riesgo de ser obstaculizados en el ejercicio de su labor”, lo que implicaba que el Estado tenía un deber especial de protección, y que la continuidad de algunos contenidos de declaraciones desde las más altas esferas del Estado pudo resultar en actos de violencia contra las personas identificadas como trabajadores de esa empresa. 124. Por su parte, los representantes alegaron que los discursos de referencia constituyeron “amenazas y ataques morales en contra de […] Globovisión, sus directivos y accionistas”, cuyo contenido demostraría un “discurso violento y cargado de amenazas e intimidación” contra ellos y sus periodistas. Presentaron tres tipos de alegatos respecto de estos pronunciamientos: a) que constituyen, “por sí mismos una violación […] del deber del Estado de respetar y garantizar el derecho a la integridad personal de toda persona bajo su jurisdicción”, pues se trata de “un discurso oficial instigador de agresiones físicas contra las personas que se ven expuestas al desprecio público; y realizado con abuso de poder y utilizando los medios que el Estado proporciona al Presidente de la República en virtud de su alta investidura”; b) que tales discursos “son la causa directa” de las agresiones de que son víctima prácticamente a diario los periodistas y trabajadores de Globovisión, específicamente de los hechos contenidos en la demanda, los cuales “han sido justificad[o]s y considerad[o]s legítim[o]s por el propio Presidente de la República, dado el carácter continuado de esos mensajes aún después de producirse los ataques físicos en contra de los periodistas”; y c) que el contenido de los discursos forma “parte de una ‘política’ o al menos un reiterado patrón por parte del gobierno del Presidente […] frente a los medios de comunicación social independientes y críticos contra las estaciones de televisión independientes en particular, como lo es Globovisión, donde laboran las [presuntas] víctimas afectadas”. 125. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró que las pruebas representadas no demuestran la relación causal alegada. 126. La Corte observa que lo alegado por la Comisión en la demanda coincide con determinados alcances y conclusiones de su Informe de fondo No. 61/06 de 26 de octubre de 2006, acerca del contenido de algunas declaraciones de altos funcionarios del Estado, pero se contradicen con otros. Por un lado, al constatar que en tales pronunciamientos “se expresan opiniones sobre la forma en la cual Globovisión ejerce el periodismo, por ejemplo en el sentido de que manipulan o tergiversan la información, o asumen un rol político vinculado con intereses de la oposición e incluso golpistas”, la Comisión hizo las siguientes consideraciones: […] la mayoría de los pronunciamientos anexados, aunque pueden tener un contenido fuerte y crítico que incluso puede ser valorado como ofensivo, constituyen expresiones legitimas de pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede tener un medio de comunicación de ejercer el periodismo que se encuentran protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de la Convención Americana y la Comisión no encuentra que constituyan violación alguna de ese instrumento. 69 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 68, párr. 123; y Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costa, supra nota 20, párr. 78.

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