-73reconocimiento médico. El 6 de junio de 2005 un Fiscal solicitó el sobreseimiento de la
causa 236 y el 7 de julio de 2005 el Tribunal respectivo lo decretó, por considerar que no
existían elementos para determinar la responsabilidad penal de persona alguna en la
comisión del hecho punible objeto de la averiguación237.
250. Este Tribunal concluye que la señora Janeth Carrasquilla ciertamente resultó
lesionada en el ejercicio de su labor periodística por un objeto contundente lanzado por una
persona no determinada. Si bien no fue demostrado que ese daño a su integridad física sea
atribuible al Estado, tal circunstancia impidió que pudiera continuar cubriendo esos
acontecimientos.
*
*
*
251. La Comisión señaló que el 1 de marzo de 2004 el periodista Johnny Ficarella fue
impactado directamente por una bomba lacrimógena lanzada por un contingente de la
Guardia Nacional238. Los representantes alegaron que en este incidente el Estado violó el
derecho a la integridad personal del señor Ficarella. Los representantes señalaron que en
este incidente un contingente de la Guardia Nacional y de la Policía Militar que se
encontraba en el lugar reprimió fuertemente a los manifestantes con perdigones y bombas
lacrimógenas y que uno de los efectivos militares disparó una bomba lacrimógena
directamente contra el periodista Jhonny Ficarella, que impactó en el lado derecho de su
cuerpo y lo hizo caer al suelo. En medio de la confusión, el periodista fue recogido por el
asistente de cámara. El impacto no le causó un daño mayor por la protección del chaleco
antibalas. El Estado en ninguna oportunidad se refirió a este hecho en específico.
252. Este hecho fue denunciado ante la Fiscalía 68º del Área Metropolitana de Caracas239.
Respecto de este hecho, no consta que se inciara una investigación (infra párrs. 302 y 318).
Además, fue aportado el testimonio de la presunta víctima240.
Acacias (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7758-7759), y de 31 de mayo de 2004 ante la Fiscalía Tercera
Circunscripción Judicial del Estado de Carabobo (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7766); acta de entrevista a
Juan José Linares Malpica de 8 de marzo de 2004 ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado
de Carabobo (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7745) y declaración de Mauro Acosta Padron de 27 de mayo
de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias
(expediente de prueba, tomo XXX, folio 7761). y acta de entrevista a Darwin Domingo Rosales Devia de 27 de
mayo de 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminológicas de La Región Estatal de
Carabobo, Sub-Delegación Las Acacias (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7763-7364).
236
Cfr. solicitud de sobreseimiento del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
Estado de Carabobo de 6 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7709-7713)
237
Cfr. decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado
de Carabobo de 7 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7768-7770).
238
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 1 de marzo de 2004 un equipo periodístico de
Globovisión, integrado por el periodista Johnny Ficarella, el camarógrafo John Power y su asistente Darío Pacheco,
se encontraba cubriendo una manifestación en la urbanización Caurimare, al este de Caracas, con motivo de una
decisión del Consejo Nacional Electoral sobre el referendo revocatorio, cuando un contingente de la Guardia
Nacional comenzó a lanzar perdigones y bombas lacrimógenas. Una bomba lacrimógena impactó directamente a
Johnny Ficarella”.
239
Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
240
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Jhonny Donato Ficarella Martin el 8 de abril
de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8502-8507).
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