-28venezolano, y en particular, sobre el papel y los derechos de la víctima en el proceso
penal venezolano y el ejercicio de la acción penal.
B)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
94.
En este caso, como en otros40, el Tribunal admite el valor probatorio de los
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
95.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la
prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas
formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados
elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las
circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la
seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes41.
96.
Junto con su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron, en
el anexo número 50, declaraciones de 22 presuntas víctimas, en copias simples, las cuales
fueron transmitidas al Estado oportunamente. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2007
y 20 de febrero de 2008, los representantes aportaron documentos consistentes en
declaraciones de las presuntas víctimas autenticadas por el Cónsul General de la República
de Costa Rica en la República de Venezuela, alegando que “por razones de impedimento
grave no pudieron ser aportadas en la oportunidad que presenta[ron su] escrito autónomo
de solicitudes, argumentos y pruebas”. De este modo, los representantes solicitaron, con
base en el artículo 44.3 del Reglamento, que dichas pruebas se declaren admisibles, toda
vez que no pudieron ser aportadas con anterioridad debido a la negativa de las notarías
públicas de autenticarlas. Las declaraciones remitidas en esa segunda ocasión son más que
las remitidas al inicio. Además, el formato y algunas secciones de las declaraciones no
coincide entre las que fueron remitidas primeramente y las posteriormente autenticadas.
97.
Al respecto, el Estado se opuso a la incorporación de dicha prueba por considerar
que los representantes “busca[ron] introducir mediante la figura de una declaración escrita,
el testimonio de un grupo de [presuntas] víctimas del presente caso, todo ello con el
objetivo de evitar cumplir con el procedimiento establecido para la deposición de testigos
dentro del proceso, y sobre todo para intentar impedir al Estado el ejercicio de su derecho a
objetar e interrogar al testigo”. A ello los representantes respondieron que no se habría
vulnerado el derecho de defensa del Estado “pues el hecho de que se trate de declaraciones
escritas, en modo alguno impide que el Estado haga objeciones u observaciones al testigo o
a la declaración misma”.
98.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Tribunal considera que no se
ha vulnerado el derecho de defensa del Estado, ya que éste tuvo la posibilidad de objetar y
controvertir el contenido de todas esas declaraciones. Sin embargo, se incorporan al acervo
probatorio las 22 declaraciones que fueron remitidas por los representantes en la debida
oportunidad procesal, esto es, junto con su escrito de solicitudes y argumentos, así como lo
40
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 33, párr. 140; Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia, supra nota 20, párr. 53, y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 22, párr. 35.
41
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de
2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 22, párr. 38, y Caso Bayarri Vs.
Argentina, supra nota 22, párr. 41.