-28venezolano, y en particular, sobre el papel y los derechos de la víctima en el proceso penal venezolano y el ejercicio de la acción penal. B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA 94. En este caso, como en otros40, el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 95. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes41. 96. Junto con su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron, en el anexo número 50, declaraciones de 22 presuntas víctimas, en copias simples, las cuales fueron transmitidas al Estado oportunamente. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2007 y 20 de febrero de 2008, los representantes aportaron documentos consistentes en declaraciones de las presuntas víctimas autenticadas por el Cónsul General de la República de Costa Rica en la República de Venezuela, alegando que “por razones de impedimento grave no pudieron ser aportadas en la oportunidad que presenta[ron su] escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas”. De este modo, los representantes solicitaron, con base en el artículo 44.3 del Reglamento, que dichas pruebas se declaren admisibles, toda vez que no pudieron ser aportadas con anterioridad debido a la negativa de las notarías públicas de autenticarlas. Las declaraciones remitidas en esa segunda ocasión son más que las remitidas al inicio. Además, el formato y algunas secciones de las declaraciones no coincide entre las que fueron remitidas primeramente y las posteriormente autenticadas. 97. Al respecto, el Estado se opuso a la incorporación de dicha prueba por considerar que los representantes “busca[ron] introducir mediante la figura de una declaración escrita, el testimonio de un grupo de [presuntas] víctimas del presente caso, todo ello con el objetivo de evitar cumplir con el procedimiento establecido para la deposición de testigos dentro del proceso, y sobre todo para intentar impedir al Estado el ejercicio de su derecho a objetar e interrogar al testigo”. A ello los representantes respondieron que no se habría vulnerado el derecho de defensa del Estado “pues el hecho de que se trate de declaraciones escritas, en modo alguno impide que el Estado haga objeciones u observaciones al testigo o a la declaración misma”. 98. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Tribunal considera que no se ha vulnerado el derecho de defensa del Estado, ya que éste tuvo la posibilidad de objetar y controvertir el contenido de todas esas declaraciones. Sin embargo, se incorporan al acervo probatorio las 22 declaraciones que fueron remitidas por los representantes en la debida oportunidad procesal, esto es, junto con su escrito de solicitudes y argumentos, así como lo 40 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 33, párr. 140; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 20, párr. 53, y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 22, párr. 35. 41 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 22, párr. 38, y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 22, párr. 41.

Seleccionar párrafo de destino3