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acciones “son absolutamente insuficientes” y expresaron su preocupación “por la falta
de avances en [el cumplimiento de esta obligación…] a más de 16 años del asesinato
de la señora […] Kawas Fernández”. En consecuencia, solicitaron al Tribunal reiterar al
Estado su obligación de conducir una investigación eficaz y diligente, orientada a la
identificación y sanción de todos los responsables de los hechos del caso, así como
requerir nuevamente al Estado la información señalada en el párrafo 195 de la
Sentencia “a la mayor brevedad” (supra Visto 1).
10.
La Comisión “observ[ó] con preocupación la falta de información por parte del
Estado” en relación con este punto, “situación [que] resulta aún más grave frente a la
información aportada por los representantes[,] quienes manif[estaron] haber revisado
el expediente y constatado que se han realizado un número mínimo de diligencias sin
mayor seguimiento”. De este modo, “consider[ó] necesario que la Corte requiera al
Estado información detallada y actualizada sobre los avances en las investigaciones
[…]”.
11.
Han transcurrido aproximadamente diecisiete años desde que la señora Blanca
Jeannette Kawas Fernández fue privada de la vida de forma violenta. Como se
estableció en la Sentencia (supra Visto 1), las autoridades encargadas de la
investigación inicial coincidieron en que su asesinato “fue precedido de una cuidadosa
planificación en la que participaron personas de la zona”, además de que al menos un
agente policial realizó actos de obstaculización, coacción y amenaza con el fin de
impedir la investigación4. A casi tres años de haber dictado la Sentencia en el
presente caso, la Corte no cuenta con ningún tipo de información por parte del Estado
a fin de verificar el cumplimiento de la presente obligación, la cual abarca tanto la
investigación de la muerte de la señora Kawas Fernández, así como de la obstrucción
de la justicia sobre los hechos correspondientes5. Sin embargo, la Corte toma en
cuenta que los representantes, luego de consultar el expediente respectivo, señalaron
que no ha habido avances sustantivos en las investigaciones. Por lo tanto, el Tribunal
reitera al Estado que debe presentar información detallada sobre:
a) el estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca
Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación; b) las medidas
adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos
necesarios para llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se
ordenen, en su caso; c) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y d)
los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos6.
12.
La Corte recuerda al Estado que el deber de acatar las decisiones del Tribunal
incluye la obligación de informar oportunamente sobre las medidas adoptadas a tal
efecto7. Por todo lo anterior, el Tribunal considera que el presente punto se encuentra
pendiente de cumplimiento.
C.
Obligación de publicar determinados párrafos de la Sentencia en el
Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo
décimo de la Sentencia).
4
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril
de 2009. Serie C No. 196, párrs. 84, 86 y 87.
5
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 4, párr. 191.
6
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 4, párr. 195.
7
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 2, considerando séptimo, y Caso Chitay Nech y otros
Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando sexto.