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Defensora del Ambiente Blanca Jeannette Kawas Fernández’”, y remitió al Tribunal
prueba documental que sustenta dicha información9.
18.
Los representantes indicaron que los familiares de la señora Kawas Fernández
“manifestaron su conformidad con la ceremonia llevada a cabo el 10 de junio de
2010”.
19.
La Comisión observó que el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia
“se encuentr[a] cumplid[o]”.
20.
De conformidad con lo señalado por las partes, el Estado ha cumplido con la
obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, de conformidad con el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia
(supra Visto 1).
E.
Obligación de levantar un monumento en memoria de Blanca Jeannette
Kawas Fernández y realizar la rotulación del parque nacional que lleva su
nombre (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); y obligación de
ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la
importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en
Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
21.
Mediante el escrito de 20 de octubre de 2011 (supra Visto 2), el Estado indicó,
en relación al levantamiento del monumento, que se encuentra coordinando esta
medida de reparación con el señor Jaime Watt Kawas, hijo de la señora Kawas
Fernández. En relación a la campaña de sensibilización y concientización, informó que
“la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos actualmente está coordinando su
ejecución con otras instituciones públicas[,] así como con organizaciones no
gubernamentales vinculadas al tema ambiental”. Recientemente, el Estado manifestó
que “el plazo de dos años para el cumplimiento de estas dos medidas de reparación
est[aba] por vencerse”, por lo cual solicitó a la Corte “una prórroga de seis (6) meses
a partir de la fecha, para cumplimentar los puntos resolutivos [décimo segundo y
décimo cuarto] de la [S]entencia […]”.
22.
Los representantes señalaron que habían “contactado al […señor] Jaime
Watt[,] quien manifestó que no ha habido acercamiento reciente por parte del Estado
para acordar la construcción del monumento”. Según los representantes, el señor
Watt indicó que “hace aproximadamente dos años, cuando presentaron [sic] una
propuesta de diseño para el monumento[,] el Estado les [sic] pidió que buscaran [sic]
también un terreno para realizarlo, a lo cual se opuso la familia considerando que le
corresponde al Estado dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales”. Desde
ese entonces, los representantes aparentemente no han “recibido información acerca
de la construcción del monumento a la memoria de Jeannette Kawas Fernández”.
9
Cfr. Informe de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población sobre el “‘Acto
Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional en Desagravio de la Memoria de la Defensora
del Ambiente Blanca Jeannette Kawas Fernández en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras’” (expediente de supervisión de
cumplimiento, tomo I, folios 223 a 229).