-7evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas13. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los representantes y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevas amenazas. Ciertamente, el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la orden de la Corte. No obstante, el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales14. 17. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, este Tribunal podría decidir levantar o reducir el número de beneficiarios de las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado15. 18. En respuesta a la solicitud de información de este Tribunal, los representantes alegan cuatro razones principales por las cuales deben mantenerse estas medidas: (i) la situación contextual de violencia contra defensoras de los derechos de la mujeres en Guerrero aunado al rol activo que ha asumido la señora Rosendo Cantú en la búsqueda de justicia para su caso; (ii) la falta de investigación de los hechos que dieron origen a las medidas; (iii) un hecho ocurrido en junio de 2015, y (iv) la alegada necesidad de mantener las medidas provisionales hasta tanto se cumpla con la medida de reparación de la Sentencia relativa a la investigación de los hechos del caso. 19. Respecto a la situación contextual de violencia, esta Corte ha advertido que, aun cuando para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a un beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, únicamente ciertas situaciones extremas y urgentes pueden ser cubiertas mediante medidas provisionales con base meramente en una situación contextual16. Solo en situaciones extremas, tales como una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece una beneficiaria, se puede justificar la concesión o mantenimiento de medidas provisionales sin amenazas directas a la beneficiaria, en tanto se pueda inferir razonablemente que esta también será atacada17. No obstante, la Corte ha señalado que no todas las situaciones contextuales son de tal carácter. En la mayoría de los casos, el contexto únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra un Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 33. 13 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 33. 14 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, Considerando 11, y Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 19. 15 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, Considerando 13, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 37. 16 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando 22 , y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, Considerando 20. 17 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando 23, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, Considerando 20.

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