-8beneficiario, pero no podrá justificar en sí mismo la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales18. 20. En el presente caso no se han alegado hechos específicos y recientes que permitan conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos del contexto alegado por los representantes en el caso concreto de las beneficiarias. Además, como se ha determinado en anteriores oportunidades19, de la información aportada no se puede concluir que el alegado contexto de violencia contra defensoras de derechos de las mujeres constituya per se un fundamento suficiente para el mantenimiento de medidas provisionales a su favor. 21. Respecto a la investigación de los hechos que dieron origen a estas medidas, la Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, el análisis de la efectividad del cumplimiento del deber de investigar los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde a un examen de fondo20. Este Tribunal considera oportuno subrayar que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma, una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales21. El deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable, tiempo durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente22. Ante la ausencia de nuevos hechos de riesgo por un razonable lapso, el hecho de que una investigación no haya brindado resultados concretos o las posibles deficiencias y demoras en el cumplimiento del deber de investigar resultan motivos insuficientes por sí mismos para mantener las medidas provisionales23. Correspondería que las beneficiarias, sus representantes o la Comisión argumenten y demuestren que tal falta de investigación contribuye o es la causante de una situación concreta de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, lo cual no ha sucedido en el presente caso. 22. Respecto al presunto nuevo hecho de riesgo, este Tribunal nota que luego de su última Resolución los representantes informaron que el 10 de mayo de 2015 la señora Rosendo Cantú habría sido perseguida en un carro hasta causarle un accidente (supra Considerando 13). En primer lugar, la Corte nota que este hecho fue informado al Tribunal ocho meses después de su ocurrencia. Esta circunstancia pone en duda la urgencia que podría derivarse de dicho hecho como sustento para el mantenimiento de las medidas provisionales24. La Corte recuerda que la urgencia requerida para la adopción de medidas provisionales alude a situaciones especiales y excepcionales que requieren y ameritan acciones y respuestas inmediatas orientadas a conjurar la 18 Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, Considerando 19, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, Considerando 20. 19 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando 25, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, Considerando 22. 20 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de 3 de julio de 2007, Considerando 23, y Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 24. 21 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 24. 22 Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas provisionales respecto México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 23 de diciembre de 2009, Considerando 18, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 24. 23 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerandos 17, y Asunto Meléndez Quijano y otros. . Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 24. 24 Cfr. Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM. Medidas Provisionales respecto Brasil. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando 21.

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