10 dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y e) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Que continuará supervisando los puntos resolutivos aún pendientes de cumplimiento en relación con la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de noviembre de 2005 por el Tribunal. 2. Que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de junio de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 a 23, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dicho informe. 4. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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