2 3. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal, a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y f) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia). 3. El escrito de 7 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1). 4. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 12 de octubre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en Ejercicio de la Corte para el presente caso (en adelante “el Presidente en Ejercicio”), se solicitó al Estado presentar, a más tardar el 28 de octubre de 2011, “un informe complementario en el cual indi[cara] de manera específica y detallada todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por el Tribunal en los puntos resolutivos séptimo, octavo, décimo y undécimo de la […] Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento” (supra Visto 1). 5. El escrito de 28 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado solicitó un plazo adicional para remitir el informe complementario solicitado mediante las notas de la Secretaría de 12 de octubre de 2011 (supra Visto 4), así como las notas de la Secretaría de 3 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en Ejercicio y de conformidad con la solicitud presentada por el Estado, se otorgó al Perú una prórroga hasta el 21 de noviembre de 2011. Finalmente, las notas de la Secretaría de 21 de diciembre de 2011 y 15 de febrero de 2012, mediante las cuales, dado que el informe complementario solicitado no fue recibido, se reiteró al Estado la solicitud de remisión del mismo a la mayor brevedad posible. 6. Los escritos de 6 y 18 de julio de 2012, mediante los cuales el Estado informó sobre el hallazgo de los restos mortales del señor Santiago Fortunato Gómez Palomino, la entrega de éstos a sus familiares y la cancelación del pago de los gastos por concepto de “sepelio adulto/derechos municipales”, por lo que solicitó a la Corte que dé por cumplida la medida de reparación prevista en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Sobre las otras medidas pendientes de cumplimiento, señaló que venía adoptando las disposiciones pertinentes para el íntegro cumplimiento de la Sentencia.

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