estuvieron de acuerdo, y considerando los esfuerzos realizados por Ecuador respecto de la priorización de la distribución de los referidos ejemplares en Guayaquil y a destinatarios clave, este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con la publicación de su resumen oficial en un diario de circulación nacional. 17. En virtud de lo anterior, la Corte declara que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, entrega del título de Bachiller en forma póstuma y declaratoria de un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas C.1. Medidas ordenadas por la Corte 18. En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 232 y 233 de la Sentencia, la Corte ordenó “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”, en el cual se debía “hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia”. Detalló que debía llevarse a cabo “mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la señora Petita Paulina Albarracín Albán y su hija Denisse Selena Guzmán Albarracín”, para lo cual “el Estado y las víctimas y/o sus representantes, deb[ían] acordar la modalidad de cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran […] para su realización”. El mismo debía ser difundido “a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales”. 19. Asimismo, en atención a la propuesta del Estado, en el punto resolutivo noveno y en el párrafo 232 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “siempre que esto sea previamente aceptado por la señora Petita Paulina Albarracín Albán y/o sus representantes”, Ecuador debía, “en dicho acto o en otro”, entregar, “en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín”, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia. 20. Finalmente, tomando en cuenta la propuesta del Estado, en el punto resolutivo décimo y en el párrafo 234 de la Sentencia, la Corte dispuso que, en un plazo razonable, se “declare un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, mencionando en el nombre de dicho día, de manera explícita, el fenómeno de la violencia sexual contra niñas y niños en el ámbito educativo”. C.2. Consideraciones de la Corte 21. Con base en la información aportada por el Estado en febrero de 2021, así como las observaciones de las representantes 18, la Corte constata que el 9 de diciembre de 2020 se llevó a el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ordenado en la Sentencia19. La Corte valora altamente que dicho acto haya sido realizado dentro del plazo otorgado en la Sentencia y que haya contado con la participación de altas autoridades del Refirieron no tener observaciones con respecto a estas tres reparaciones y solicitaron que se declare su cumplimiento. 19 El mismo se realizó en el Salón Simón Bolívar de la Gobernación del Guayas. Ecuador remitió el link en el cual se encuentra su grabación: https://www.facebook.com/watch/live/?extid=0&v=418201125874655&ref=watch_permalink. 18 -6-

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