Esta solicitud fue puesta oportunamente en conocimiento del Estado, el cual respondió el 10 de septiembre del 2001. III. POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Los peticionarios 6. Los peticionarios han alegado que en Honduras existe una práctica ordenada y tolerada por el Estado de dejar en la impunidad crímenes en los que participan agentes de la Policía Nacional y que tienen como víctimas a los niños, niñas y jóvenes de la calle, situación que según ellos se encuentra acreditada en el expediente judicial. 7. Expresan los denunciantes que el 15 de septiembre de 1995, en las inmediaciones del Estadio Nacional Tiburcio Carías Andino, en la ciudad de Tegucigalpa, se realizó un operativo policial preventivo, con el objeto de evitar la comisión de delitos durante los desfiles patrios que se realizarían con ocasión de la conmemoración del Día de la Independencia de Honduras. Durante dicho operativo las patrullas policiales registradas con los números 50, 77 y 82 de la Fuerza Pública del Séptimo Comando Regional detuvieron a 128 jóvenes en una forma ilegal y arbitraria ya que los policías no contaban con órdenes judiciales, ni encontraron a dichos jóvenes en la comisión de un delito infraganti. Dentro del grupo de jóvenes que detuvo la Policía se encontraban: Rony Alexis Betancourt, Marco Antonio Servellón García, y Orlando Alvarez Ríos, quienes fueron trasladados a las Instalaciones del Séptimo Comando Regional (en adelante el CORE 7) 3 de la FUSEP, y cuyos ingresos a las celdas policiales constan bajo los números 45, 63 y 76 respectivamente, del libro de detenciones que lleva dicho comando. 4 Diómedes Abel García fue interceptado por agentes de la Policía hondureña en las inmediaciones de un local de juegos electrónicos el 16 de septiembre de 1995, siendo trasladado en un patrullero al CORE 7. Su detención no fue anotada formalmente en los libros respectivos pero fue confirmada por otros detenidos (Anexo 1 de la denuncia). 8. Afirman los peticionarios que la juez de Policía del Comando Regional Número Siete de las Fuerzas de Seguridad Pública, Roxana Sierra Ramírez, informó a los familiares de Marco Antonio Servellón y a los de Rony Betancourt que éstos serían liberados el lunes 18 de septiembre de 1995. Asimismo, Dilcia Alvarez Ríos, hermana de Orlando Alvarez, declaró ante el Juez de Paz Segundo de lo Criminal del Municipio Central de Tegucigalpa que el 16 de septiembre de 1995 recibió una llamada telefónica de su hermano desde el CORE 7, comunicándole que sería liberado el lunes 18 de septiembre del mismo año. La juez Roxana Sierra firmó las supuestas liberaciones de Marco Antonio, Rony y Orlando a las 11 de la mañana del 16 de septiembre de 1995. 9. Según los peticionarios, el 17 de septiembre de 1995, es decir al día siguiente de las supuestas liberaciones, Marco Antonio Servellón fue asesinado en la colonia “El Lolo”, a orillas de la vieja carretera del Norte. Ese mismo día se encontraron los cuerpos sin vida de Rony Alexis Bentancourt, a 50 metros del puente de la calle principal de la Colonia Nueva Suyapa; de Orlando Alvarez Ríos, en la carretera del Norte, a la altura del kilómetro 41, y de Diómedes García, entre los kilómetros 8 y 9 de la carretera que conduce al Departamento de Olancho. Según los peticionarios los presuntos responsables serían los siguientes funcionarios policiales: David Abraham Mendoza, Marco Tulio Regalado, Alberto José Alfaro Martínez, Hugo Antonio Vivas, José Antonio Martínez Arrazola, y la juez de policía Roxana Sierra. 5 Dado los lugares en que aparecieron los cuerpos, el caso es conocido como “Cuatro Puntos Cardinales”. El Estado de Honduras ha ignorado la solicitud de información de la Comisión Interamericana, y no ha presentado ninguna solicitud fundada que justifique su silencio. A la fecha no se pronunciado sobre los hechos denunciados, por lo que solicitamos a la H. Comisión según lo establecido en el artículo 39 de su Reglamento que presuma como verdaderos los hechos alegado 3 Los peticionarios aclaran que actualmente no se llama CORE 7 sino Jefatura Metropolitana Nº 1 4 Según consta en el expediente judicial en los Folios Nº. 42 y siguientes. Acusación criminal en contra de los oficiales de la Policía de Honduras, Marco Tulio Regalado Hernandez, Alberto José Alfaro, Hugo Antonio Vivas, José Antonio Martinez Arrazola y en contra de la Lic. Roxana Sierra Ramirez presentada por la ábogada Mercedes Suyapa Vásquez Coello, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos dependiente del Ministerio Público ante el Juez de Letras Primero en lo Criminal. (Anexo 1, denuncia de los peticionarios del 11 de octubre del 2000). 5 Ver denuncia de los peticionarios del 11 de octubre del 2000, págs. 1-4. 2

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