10. Indican los peticionarios que los decesos se produjeron, según la autopsia,
aproximadamente entre las 3 y las 6 de la mañana del 17 de septiembre de 1995 y que existe
un mismo patrón o “modus operandi”, lo que indica una misma autoría. Todas las víctimas
fueron mantenidas en la clandestinidad durante su detención arbitraria; todas fueron
amenazadas de muerte por miembros de la policía preventiva antes de su detención; y todas
fueron asesinadas por la misma arma de fuego 6 en un intervalo de pocas horas.
11. El 5 de marzo de 1996 el padre de una de las víctimas, señor Betancourt, presentó
acusación ante el Juzgado de Letras Primero en lo Criminal. El 6 de mayo la Fiscalía Especial
de Derechos Humanos del Ministerio Público solicitó órdenes de captura contra varios agentes
de la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP) y la juez de policía Roxana Sierra por los delitos de
asesinato, abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios públicos y detención
ilegal en perjuicio de la administración pública.
12. Alegan los peticionarios que aún cuando el expediente judicial contenía pruebas suficientes
contra los acusados, inclusive dictámenes periciales de la Dirección de Medicina Forense del
Ministerio Público, inspecciones judiciales y declaraciones de testigos, el Juez de Letras Primero
de lo Criminal declaró sin lugar las órdenes de captura solicitadas “en virtud de no existir
méritos suficientes”. 7 También rechazó el recurso de reposición interpuesto tanto por el señor
Betancourt, padre de una de las víctimas, como por la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos. 8 El 6 de de agosto de 1996, la Corte Primera de Apelaciones confirmó el fallo de
primera instancia. 9 Luego de ser denegado el recurso de apelación y, en un nuevo esfuerzo por
obtener justicia, la Fiscalía continuó solicitando diligencias que, hasta hoy, más de seis años
después de los asesinatos, no han conducido a la individualización y procesamiento de los
culpables.
13. Con base en lo antes expresado los peticionarios solicitan que se declare admisible la
presente denuncia con base en las excepciones previstas en el artículo 46(2), literales (a) y (c)
de la Convención, por haber existido un retardo injustificado en la administración de justicia y
porque los recursos internos que estuvieron disponibles para las víctimas no resultaron
efectivos.
B.
EL ESTADO
14. El Estado opuso expresamente una excepción de falta de agotamiento de los recursos
legales internos al tenor del artículo 46(1)(a) y alegó que éstos continuaban en trámite.
Asimismo, informó sobre las diligencias practicadas durante los años 1995 y 1996. 10 a las
cuales ya se habían referido los peticionarios en su denuncia. 11 si bien expresó que la
acusación ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal contra los oficiales de la Policía
Nacional, la juez de policía y la Administración Pública la presentó la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos el 17 de septiembre de 1995. Señaló además que la orden de captura
contra los procesados fue solicitada por esta misma institución el 6 de agosto de 1996 y que
en esa misma fecha el juez de la causa la declaró sin lugar por falta de méritos suficientes.
Asimismo, el Estado hondureño informó sobre algunas acciones nuevas realizadas y otras
pendientes por realizar. 12
6 Según el dictamen del técnico en balística forese de la Dirección de Investigación Criminal los proyectiles extraidos
de los cuerpos de las víctimas “fueron disparados por la misma arma de fuego tipo: revólver, calibre 38SPL.”(Anexo 1
de la demanda).
7 Véase auto procesal de folio 288 (anexo 1).
8 Véanse folios 289 y 292 (anexo 1).
9 Véanse folios 298 y 299 (anexo 1).
10 Informó de las siguientes acciones realizadas entre el 1995-1996: Acusación formal presentada por la Fiscalía
Especial de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 1995; realización de las autopsias forenses; toma de
declaraciones testimoniales; inspecciones en las Oficinas del Comando Regional Nº 7; solicitud de órdenes de captura
contra los procesados (esta solicitud fue denegada, por lo que la Fiscalía a cargo apeló la decisión); (Ver Informe del
Estado del 10 de septiembre del 2001
11 Ver escrito de denuncia original de los peticionarios del 11 de octubre del 2000
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El Estado informó que ha solicitado a los laboratorios criminalísticos del Ministerio Público el dictamen balístico del
caso para determinar si existe algún nexo con otros crímenes. Está pendiente de ubicar a otros jóvenes que se
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