10. Indican los peticionarios que los decesos se produjeron, según la autopsia, aproximadamente entre las 3 y las 6 de la mañana del 17 de septiembre de 1995 y que existe un mismo patrón o “modus operandi”, lo que indica una misma autoría. Todas las víctimas fueron mantenidas en la clandestinidad durante su detención arbitraria; todas fueron amenazadas de muerte por miembros de la policía preventiva antes de su detención; y todas fueron asesinadas por la misma arma de fuego 6 en un intervalo de pocas horas. 11. El 5 de marzo de 1996 el padre de una de las víctimas, señor Betancourt, presentó acusación ante el Juzgado de Letras Primero en lo Criminal. El 6 de mayo la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público solicitó órdenes de captura contra varios agentes de la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP) y la juez de policía Roxana Sierra por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios públicos y detención ilegal en perjuicio de la administración pública. 12. Alegan los peticionarios que aún cuando el expediente judicial contenía pruebas suficientes contra los acusados, inclusive dictámenes periciales de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público, inspecciones judiciales y declaraciones de testigos, el Juez de Letras Primero de lo Criminal declaró sin lugar las órdenes de captura solicitadas “en virtud de no existir méritos suficientes”. 7 También rechazó el recurso de reposición interpuesto tanto por el señor Betancourt, padre de una de las víctimas, como por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. 8 El 6 de de agosto de 1996, la Corte Primera de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia. 9 Luego de ser denegado el recurso de apelación y, en un nuevo esfuerzo por obtener justicia, la Fiscalía continuó solicitando diligencias que, hasta hoy, más de seis años después de los asesinatos, no han conducido a la individualización y procesamiento de los culpables. 13. Con base en lo antes expresado los peticionarios solicitan que se declare admisible la presente denuncia con base en las excepciones previstas en el artículo 46(2), literales (a) y (c) de la Convención, por haber existido un retardo injustificado en la administración de justicia y porque los recursos internos que estuvieron disponibles para las víctimas no resultaron efectivos. B. EL ESTADO 14. El Estado opuso expresamente una excepción de falta de agotamiento de los recursos legales internos al tenor del artículo 46(1)(a) y alegó que éstos continuaban en trámite. Asimismo, informó sobre las diligencias practicadas durante los años 1995 y 1996. 10 a las cuales ya se habían referido los peticionarios en su denuncia. 11 si bien expresó que la acusación ante el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal contra los oficiales de la Policía Nacional, la juez de policía y la Administración Pública la presentó la Fiscalía Especial de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 1995. Señaló además que la orden de captura contra los procesados fue solicitada por esta misma institución el 6 de agosto de 1996 y que en esa misma fecha el juez de la causa la declaró sin lugar por falta de méritos suficientes. Asimismo, el Estado hondureño informó sobre algunas acciones nuevas realizadas y otras pendientes por realizar. 12 6 Según el dictamen del técnico en balística forese de la Dirección de Investigación Criminal los proyectiles extraidos de los cuerpos de las víctimas “fueron disparados por la misma arma de fuego tipo: revólver, calibre 38SPL.”(Anexo 1 de la demanda). 7 Véase auto procesal de folio 288 (anexo 1). 8 Véanse folios 289 y 292 (anexo 1). 9 Véanse folios 298 y 299 (anexo 1). 10 Informó de las siguientes acciones realizadas entre el 1995-1996: Acusación formal presentada por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos el 17 de septiembre de 1995; realización de las autopsias forenses; toma de declaraciones testimoniales; inspecciones en las Oficinas del Comando Regional Nº 7; solicitud de órdenes de captura contra los procesados (esta solicitud fue denegada, por lo que la Fiscalía a cargo apeló la decisión); (Ver Informe del Estado del 10 de septiembre del 2001 11 Ver escrito de denuncia original de los peticionarios del 11 de octubre del 2000 12 El Estado informó que ha solicitado a los laboratorios criminalísticos del Ministerio Público el dictamen balístico del caso para determinar si existe algún nexo con otros crímenes. Está pendiente de ubicar a otros jóvenes que se 3

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