15. El Estado concordó con los peticionarios en que las muertes de las presuntas víctimas
constituyeron homicidio; que las mismas se relacionan entre sí por haber sido causadas por
arma u armas de fuego calibre 38SPL; que la Fiscalía de Derechos Humanos apeló de la
decisión y que la Corte Primera de Apelaciones la confirmó.
16. El Estado señaló, además, que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos no escatimará
esfuerzos para reforzar la prueba existente y solicitar nuevamente el libramiento de las
correspondientes órdenes de captura contra todos aquellos que resultaren responsables de los
hechos que se les imputan.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia, ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione
loci de la Comisión Interamericana.
17. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer esta petición por cuanto en la
misma se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían
tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte.
18. La Comisión tiene competencia ratione personae en virtud de la legitimación pasiva, por
cuanto la denuncia se dirige contra un Estado parte, conforme lo contempla de manera
genérica la Convención, en sus artículos 44 y 45. Esta competencia se desprende de la
naturaleza misma del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, por el
cual los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar los derechos y libertades
reconocidos en la Convención (artículo 1).
19. La Comisión tiene competencia ratione personae en virtud de la legitimación activa que
tienen los peticionarios del presente caso, conforme al artículo 44 de la Convención, que
“establece que cualquier entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más
Estados miembros de la Organización” puede presentar ante ésta peticiones que contengan
denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado parte en perjuicio de una o
más personas individuales.
20. La Comisión tiene competencia ratione temporis, por cuanto los hechos alegados en la
petición tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos
en la Convención ya se encontraba en vigor para el Estado hondureño, que la ratificó el 8 de
septiembre de 1977.
21. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae porque en la petición se se
denuncian violaciones de los artículos 1(1) (deber general de garantía), 5 (derecho a la
integridad personal); 7 (derecho a la libertad personal); 19 (derechos del niño); 8(1) (derecho
a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
22. El artículo 46(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que para
que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por
la Comisión, se requerirá “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”.
23. Los peticionarios solicitan que se apliquen las excepciones contenidas en el artículo 46(2)
de la Convención porque la investigación que el Estado debió emprender de oficio con el fin de
esclarecer los asesinatos materia de la denuncia, juzgar y sancionar a los responsables, se ha
presume tendrían conocimiento de crímenes ocurridos en similares circunstancias. (Ver Respuesta del Estado del 10 de
septiembre del 2001).
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