RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS•
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003
CASO CANTORAL BENAVIDES
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La sentencia de fondo dictada en el Caso Cantoral Benavides vs. Perú por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de agosto de 2000 en la que dispuso, en los
puntos resolutivos décimo segundo y décimo tercero que:
12.
decide que el Estado debe ordenar una investigación para determinar
las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que
se ha hecho referencia en esta sentencia y sancionarlos.
[…]
13.
decide que el Estado debe reparar los daños causados por las
violaciones.
2.
La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 3 de
diciembre de 2001, en la que decidió lo siguiente:
[…]
1.
que el Estado debe pagar por concepto de daño material:
a)
a Luis Alberto Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresan en los párrafos 49, 50, 51 a) y b) y 52 de esta Sentencia, la
cantidad de US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda peruana.
b)
a Gladys Benavides López, en la forma y condiciones que se expresan
en los párrafos 51 c) y d) y 52 de esta Sentencia, la cantidad de US$
2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda peruana.
c)
a Luis Fernando Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresan en los párrafos 51 f) y 52 de esta Sentencia, la cantidad de US$
3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda peruana.
2.
que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial:
a)
a Luis Alberto Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$60.000,00
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El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.