2 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana. b) a Gladys Benavides López, en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana. c) a Luis Fernando Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana. d) a Isaac Alonso Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana. e) a José Antonio Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana. 3. que el Estado debe pagar, por concepto de gastos y costas, en la forma y condiciones que se expresan en el párrafo 87 de esta Sentencia, la cantidad de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor de los representantes de la víctima. 4. que el Estado debe dejar sin efecto alguno, recurriendo para ello a las vías previstas en la legislación interna, la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides, de conformidad con lo establecido en el párrafo 77 de la presente Sentencia. 5. que el Estado debe anular los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra de Luis Alberto Cantoral Benavides, en relación con los hechos del presente caso y a cancelar los registros correspondiente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 78 de la presente Sentencia. 6. que el Estado debe proporcionarle una beca de estudios superiores o universitarios a Luis Alberto Cantoral Benavides, con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija, así como los gastos de manutención de esta última durante el período de tales estudios, en un centro de reconocida calidad académica elegido de común acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 80 de la presente Sentencia. 7. que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una única vez, la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 y celebrar un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que estos hechos se repitan, de conformidad con lo establecido en los párrafos 79 y 81 de la presente Sentencia.

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