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(sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana.
b)
a Gladys Benavides López, en la forma y condiciones que se expresa
en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$40.000,00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
peruana.
c)
a Luis Fernando Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$20.000,00
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana.
d)
a Isaac Alonso Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana.
e)
a José Antonio Cantoral Benavides, en la forma y condiciones que se
expresa en el párrafo 62 de esta Sentencia, la cantidad de US$3.000,00 (tres
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
peruana.
3.
que el Estado debe pagar, por concepto de gastos y costas, en la
forma y condiciones que se expresan en el párrafo 87 de esta Sentencia, la
cantidad de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda peruana, a favor de los representantes de la
víctima.
4.
que el Estado debe dejar sin efecto alguno, recurriendo para ello a las
vías previstas en la legislación interna, la sentencia condenatoria emitida por
la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 77 de la presente Sentencia.
5.
que el Estado debe anular los antecedentes judiciales o
administrativos, penales o policiales que existan en contra de Luis Alberto
Cantoral Benavides, en relación con los hechos del presente caso y a cancelar
los registros correspondiente, de conformidad con lo establecido en el párrafo
78 de la presente Sentencia.
6.
que el Estado debe proporcionarle una beca de estudios superiores o
universitarios a Luis Alberto Cantoral Benavides, con el fin de cubrir los costos
de la carrera profesional que la víctima elija, así como los gastos de
manutención de esta última durante el período de tales estudios, en un centro
de reconocida calidad académica elegido de común acuerdo entre la víctima o
sus representantes y el Estado, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 80 de la presente Sentencia.
7.
que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, por una única vez, la parte resolutiva de la sentencia
sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 y celebrar un desagravio
público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar
que estos hechos se repitan, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 79 y 81 de la presente Sentencia.