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Perú […] sólo […] cumpl[ió] con la publicación de la parte resolutiva de la sentencia
en el Diario Oficial [“El Peruano”,] más no con la publicación de la misma en otro
diario de circulación nacional”.
7.
El escrito de Luis Alberto Cantoral Benavides, víctima en el presente caso, de
15 de mayo de 2002 en el cual manifestó, en cuanto al estado de cumplimiento de la
sentencia de reparaciones que si bien se realizó un acto de desagravio público en su
favor, éste no tuvo la repercusión deseada; que el Estado no publicó en un diario de
circulación nacional la parte resolutiva de la sentencia; que según lo conversado con
el Gobierno, su madre recibirá tratamiento médico, pero sólo cubrirán los gastos de
algunos de los medicamentos; que el Estado ha obstaculizado a sus hermanos,
quienes se encuentran refugiados en Bolivia, a recibir el monto de las
indemnizaciones que les corresponden; y que el Estado peruano no le ha otorgado la
beca de estudios correspondiente.
8.
El escrito del Estado de 26 de junio de 2002 en el cual informó que el 25 de
abril de 2002 “se suscribió en la sede del Ministerio de Justicia un ‘Acta de
compromiso’ entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, los representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Salud, Poder Judicial y Ministerio Público [y los
representantes de la víctima]” en la cual el Estado asumió varios compromisos
relacionados con el cumplimiento de la sentencia. A su vez, el Perú solicitó a la
Corte que “considere otorgar al Estado peruano un plazo adicional para el
cumplimiento de la sentencia […] en todos sus extremos”.
9.
El escrito de los representantes de la víctima de 22 de julio de 2002 en el cual
señalaron que “el plazo establecido por la Corte […], para que el Estado cumpliera
con las medidas de reparación ordenadas […] había vencido sin que el Estado
peruano haya dado cumplimiento cabal a las mismas”.
Al respecto, dichos
representantes informaron que el Estado “no ha cumplido con efectuar pago alguno”;
que “no ha cumplido con anular la sentencia condenatoria emitida por la Corte
Suprema de Justicia contra la víctima ni ha brindado información sobre los pasos
seguidos a tal efecto”; que mediante resolución de la Sala Nacional de Terrorismo,
Organizaciones Delictivas y Bandas de 27 de marzo de 2002 las órdenes de captura
fueron suspendidas y los antecedentes policiales, penales y judiciales generados
contra la víctima fueron anulados; que el Estado no ha otorgado “la beca de estudios
universitarios en las condiciones expresadas por Luis Alberto Cantoral Benavides
(estudiar derecho en una universidad en Brasil), ni ha sugerido alternativa alguna
para la elección, de común acuerdo, de un centro que le permita realizar estudios
superiores”; que el Perú sólo publicó la parte resolutiva de la sentencia del 18 de
agosto de 2000 en el Diario Oficial pero que no lo hizo en otro diario de circulación
nacional; que el Estado cumplió con la celebración de un acto de desagravio público
reconociendo su responsabilidad en el caso; que la señora Gladys Benavides López
recibe atención psicológica en un Instituto de Salud Mental y que posee una
credencial, expedida por el Ministerio de Salud, que la acredita como persona
autorizada a recibir atención médica gratuita y a obtener medicinas que procedan de
las atenciones y consultas; y que se inició una investigación preliminar por el delito
de tortura en la Décimo Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima que sigue
abierta hasta la fecha.
Finalmente, los representantes de la víctima solicitaron a la Corte que ordenara al
Estado “de manera inmediata”: a) pagar integralmente a Luis Alberto Cantoral, a su
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