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contra Luis Alberto Cantoral; que no ha otorgado la beca de estudios superiores a la
víctima; que el Estado viene cumpliendo con el tratamiento médico y psicológico de
la señora Gladys Benavides y que reconoce como positivo el desagravio público
efectuado por el Estado y la publicación de la sentencia de fondo en el Diario Oficial,
pero que no ha publicado la parte resolutiva de la sentencia en un diario de
circulación nacional. Por último, señaló que el Estado no ha cumplido en forma
integral y dentro del plazo establecido con todas las medidas ordenadas, por lo que
solicita a la Corte que le requiera el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el
menor tiempo posible, de acuerdo con el artículo 68 de la Convención.
15.
El escrito del Estado de 29 de noviembre de 2002 en el cual presentó
información general sobre el estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte
emitidas contra Perú. En relación a la sentencia de reparaciones de 3 de diciembre
de 2001 del presente caso, el Estado informó que mediante Resolución Suprema N°
021-2002-JUS, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 3 de febrero de
2002 la parte resolutiva de la sentencia de la Corte en este caso. Señaló que la
realización de los pagos de las indemnizaciones ordenadas por la Corte se encuentra
pendiente, así como lo relativo a la beca de estudios superiores que debe ser
otorgada a Luis Alberto Cantoral Benavides. Informó que el Ministerio Público inició
las acciones pertinentes a fin de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de
las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de la víctima.
Finalmente, indicó que el Ministerio de Salud otorgó una credencial a la señora
Gladys Benavides de Cantoral a fin de que sea atendida en los centros de salud de
Perú y reciba aquellos medicamentos que se tengan en el almacén de dichos centros.
16.
La nota de la Secretaría de 13 de diciembre de 2002 mediante la cual le
solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, la presentación de
un informe detallado sobre el estado de cumplimiento en el presente caso para lo
cual se concedió al Perú un plazo hasta el 16 de junio de 2003.
17.
La nota de la víctima de 3 de marzo de 2003 mediante la cual informó que el
Estado no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de reparaciones
emitida por la Corte en el presente caso y solicitó la intervención de este Tribunal
ante las autoridades peruanas correspondientes.
18.
La nota del Estado de 14 de abril de 2003 en la cual informó que el 25 de
marzo de 2003 realizó el pago de US$ 176,000.00 (ciento setenta y seis mil dólares
de los Estados Unidos de América) correspondientes al monto indemnizatorio
ordenado en el caso.
19.
El escrito del Estado de 30 de mayo de 2003 en el cual señaló que realizó el
pago correspondiente de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial ordenadas por la Corte, y que aún no había realizado el pago de los gastos
y costas, debido a que no tenía la documentación que acreditara a los representantes
de la víctima como tales. Asimismo, el Estado manifestó que se realizaron varias
gestiones para poder otorgarle o conseguirle a la víctima una beca de estudios en
Brasil, pero no fue posible, por lo cual el Estado está realizando las gestiones
pertinentes para que la víctima, tal como lo propuso, pueda seguir sus estudios de
Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la ciudad de Lima.
Asimismo, el Estado señaló que la señora Gladys Benavides, madre de la víctima,
está recibiendo tratamiento médico y psiquiátrico gratuito según lo ordenado por la
Corte, que el Ministro de Justicia solicitó al Presidente de la Corte Suprema de
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