F) Publicación y difusión de la Sentencia
F.1. Medidas ordenadas por la Corte
57.
En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 309 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de su notificación,
realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional
del Perú, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de
un año, en un sitio web oficial del Estado.
F.2.
Consideraciones de la Corte
58.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados, que el Perú cumplió
con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 76 y en el
diario “La República”77, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de
Justicia, dentro del plazo estipulado en la Sentencia 78. En virtud de ello, el Estado solicitó que
se declare el cumplimiento total de esta reparación.
59.
Al respecto, esta Corte ha verificado que la referida publicación en la página web oficial
del Ministerio de Justicia ha estado disponible por más de un año, superando el tiempo mínimo
ordenado en la Sentencia (supra Considerando 57).
60.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo décimo cuarto de la misma.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 60 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a
realizar la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo
décimo cuarto de la Sentencia).
Cfr. Copia del Boletín Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016, página 14 (anexo 2 al informe estatal
de 2 de marzo de 2018).
77
Cfr. Copia de la publicación realizada en el periódico “La República” de 18 de agosto de 2017, página 21
(anexo 1 al informe estatal de 25 de octubre de 2019).
78
En su informe de noviembre de 2016 el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar
“desde su notificación” en la página web del Ministerio de Justicia. El enlace proporcionado por el Estado es:
https://www.minjus.gob.pe/sentencia-caso-comunidad-campesina-de-santa-barbara-vs-peru/. La última vez que la
mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada
por última vez el 21 de junio de 2021). Cfr. Informe estatal de 16 de noviembre de 2016.
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