F) Publicación y difusión de la Sentencia F.1. Medidas ordenadas por la Corte 57. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 309 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de su notificación, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional del Perú, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. F.2. Consideraciones de la Corte 58. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados, que el Perú cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 76 y en el diario “La República”77, y ii) el texto integral de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia, dentro del plazo estipulado en la Sentencia 78. En virtud de ello, el Estado solicitó que se declare el cumplimiento total de esta reparación. 59. Al respecto, esta Corte ha verificado que la referida publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia ha estado disponible por más de un año, superando el tiempo mínimo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 57). 60. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 60 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). Cfr. Copia del Boletín Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016, página 14 (anexo 2 al informe estatal de 2 de marzo de 2018). 77 Cfr. Copia de la publicación realizada en el periódico “La República” de 18 de agosto de 2017, página 21 (anexo 1 al informe estatal de 25 de octubre de 2019). 78 En su informe de noviembre de 2016 el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar “desde su notificación” en la página web del Ministerio de Justicia. El enlace proporcionado por el Estado es: https://www.minjus.gob.pe/sentencia-caso-comunidad-campesina-de-santa-barbara-vs-peru/. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 21 de junio de 2021). Cfr. Informe estatal de 16 de noviembre de 2016. 76 25

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