2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 22 y 34 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas:
a)
b)
investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
(punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
buscar, exhumar e identificar los restos humanos localizados en la mina ‘Misteriosa’ o
‘Vallarón’ (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
(punto resolutivo décimo de la Sentencia);
buscar, exhumar e identificar los restos humanos localizados en la mina ‘Misteriosa’ o
‘Vallarón’ (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia);
brindar asistencia para ganadería y entrega de viviendas adecuadas (punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia);
brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia);
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y
pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
décimo quinto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado de Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
5.
Disponer que el Estado realice, en el plazo de dos meses, contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, una reunión con las víctimas y sus representantes
respecto de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, de
acuerdo a lo requerido en el Considerando 30 de la presente Resolución.
6.
Disponer que el Estado realice, en el plazo de dos meses, contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, una reunión con las víctimas y sus representantes
respecto de la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, de
acuerdo a lo requerido en el Considerando 54 de la presente Resolución.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 20 de enero de 2022, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos segundo y tercero y
los Considerandos 22, 34, 42, 49, 55 y 56 de la presente Resolución.
8.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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