3 propuesto por el Estado, Federico Javier Llaque Moya, y realizó observaciones sobre la relevancia para el orden público interamericano de los peritajes ofrecidos por la Comisión. 12. El escrito de 20 de diciembre de 2012, mediante el cual la Comisión informó que “no t[enía] observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de la representante”, realizó determinadas observaciones respecto de dos testigos propuestos por el Estado y solicitó la oportunidad para formular preguntas a los cuatro peritos ofrecidos por el Perú. 13. La nota de la Secretaría de 11 de enero de 2013, mediante la cual, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se otorgó al señor Federico Javier Llaque Moya, propuesto como perito por el Estado, un plazo para que presentara las observaciones que estimara pertinentes con respecto a la recusación realizada en su contra por la representante (supra Visto 11). 14. El escrito de 21 de enero de 2013, mediante el cual el señor Federico Javier Llaque Moya remitió sus observaciones a la recusación planteada en su contra. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales y la representante ofreció cuatro testimonios, mientras que el Estado ofreció diez declaraciones testimoniales y cuatro declaraciones periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal. No obstante, en su lista definitiva de declarantes, el Estado sólo confirmó las declaraciones de cuatro testigos y cuatro peritos, así como propuso la declaración de Oscar Manuel Arriola Delgado, quien no había sido incluido en su escrito de contestación (supra Vistos 1, 3, 4 y 8). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto 9). 4. El Estado objetó las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión Interamericana, las declaraciones testimoniales ofrecidas por la representante y la incorporación de dos declaraciones rendidas en el caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. La representante recusó a uno de los peritos propuestos por el Estado y presentó objeciones a tres testigos ofrecidos por el Estado; mientras que la Comisión Interamericana hizo notar un cambio en la formulación del objeto de un testimonio ofrecido por el Estado, así como el presunto ofrecimiento extemporáneo de uno de los testigos propuestos por el Estado e informó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de la representante. En relación con las observaciones presentadas por la Comisión, esta Presidencia en ejercicio resalta que la procedencia o no de una declaración testimonial constituye un asunto procesal que concierne esencialmente al Estado y a la representante como contrapartes. En consecuencia, no resulta necesario en el presente caso pronunciarse sobre lo señalado por la Comisión, respecto a dos testimonios ofrecidos por el Estado. 5. 6. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por el Perú que no han sido objetadas, esta Presidencia en ejercicio considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del

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