RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 16 DE ABRIL DE 2013 CASO J. VS. PERÚ** VISTO: 1. El escrito de 4 de enero de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), un caso en contra de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) y ofreció dos dictámenes periciales. 2. La comunicación de 19 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión solicitó la sustitución de una de los peritos ofrecidos en su nota de remisión del caso, en vista de que la perito originalmente ofrecida “no estaría en disponibilidad para la realización de[ su] peritaje”. 3. El escrito de 15 de mayo de 2012, mediante el cual la representante de la presunta víctima (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y * De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”. En virtud de este artículo, así como de los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento, el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participa en la tramitación del presente caso. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. ** A solicitud de la presunta víctima y por decisión del pleno de la Corte, reunido durante su 96 Período Ordinario de Sesiones, se reservó la identidad de la presunta víctima, a quien el Tribunal y su Presidencia en ejercicio identificarán como “J”. Por decisión del pleno de la Corte, la reserva de la identidad de la presunta víctima se extiende a las declaraciones o información que cualquiera de las partes haga pública sobre el caso. Asimismo, la Corte dispuso que, “debido a los hechos alegados en el presente caso, la reserva de la identidad de la presunta víctima no sólo implica la confidencialidad de su nombre, sino también de toda aquella información sensible que conste en el expediente sobre la alegada violencia sexual y cuya publicación pudiera afectar el derecho a la vida privada y la integridad personal de la presunta víctima”. Dicha decisión fue comunicada a las partes y a la Comisión mediante notas de la Secretaría de la Corte de 10 de septiembre de 2012.

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