2
pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito, la
representante ofreció cuatro declaraciones testimoniales y solicitó el traslado de una
declaración pericial rendida en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
Asimismo, solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante también “el Fondo de Asistencia o “el Fondo”)1.
4.
El escrito de 26 de septiembre de 2012, mediante el cual el Estado presentó su
escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones
al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho
escrito el Estado ofreció diez declaraciones testimoniales y cuatro declaraciones periciales.
5.
La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte (en adelante “el Presidente en
ejercicio” o “la Presidencia en ejercicio”) de 24 de octubre de 2012, mediante la cual declaró
procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia (supra
Visto 3).
6.
Los escritos de 24 y 25 de noviembre de 2012, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y la representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
7.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 27 de
noviembre de 2012, mediante las cuales, conforme al artículo 46.1 del Reglamento del
Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se solicitó al Estado, a la
representante y a la Comisión que remitiesen sus listas definitivas de declarantes
propuestos, y que en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido
artículo del Reglamento, indicasen quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público
(affidávit), y quiénes consideraban deberían ser llamados a declarar en audiencia pública,
en orden de prioridad.
8.
Los escritos de 5 de diciembre de 2012, mediante los cuales el Estado, la
representante y la Comisión presentaron sus listas definitivas de declarantes, e indicaron
quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público y quiénes consideraban debían
rendir su declaración en la audiencia pública.
9.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de diciembre de 2012, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, se transmitieron las listas
definitivas a las partes y a la Comisión Interamericana, así como se les informó que
contaban con un plazo hasta el 20 de diciembre de 2012 para presentar las observaciones
que estimaran pertinentes.
10.
El escrito del 20 de diciembre de 2012, mediante la cual el Estado presentó sus
observaciones respecto a los peritos propuestos por la Comisión, objeciones a los testigos
propuestos por la representante y objeciones a la incorporación en el expediente del
presente caso de prueba rendida en el caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
11.
El escrito de 20 de diciembre de 2012, mediante el cual la representante presentó
objeciones a tres testigos ofrecidos por el Estado, formuló una recusación contra el perito
1
En el presente caso, la representante presentó los “argumentos de análisis legal en el presente caso” y las
“pretensiones en materia de reparaciones” el 18 de mayo de 2012, es decir, tres días después del vencimiento del
plazo improrrogable para su presentación. Al respecto, el pleno del Tribunal, reunido en su 95 Período Ordinario de
Sesiones, determinó que no procedía la admisión de dichos alegatos por extemporáneos. Dicha decisión fue
comunicada a las partes y a la Comisión mediante notas de la Secretaría de la Corte de 11 y 24 de julio de 2012.