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“interceptado por cinco hombres vestidos de civil [, quienes] lo apuntaron con armas largas
tipo escopeta” y pusieron en peligro su vida, por lo que su familia integrada por él, su
madre, la señora Elvira Barrios, y los niños Lorena y Cirilo Robert Barrios, se trasladaron a
otro lugar para salvaguardar sus vidas. Por otra parte, manifestó que siendo la policía
estatal el organismo supuestamente responsable de las muertes de los cuatro miembros de
la familia Barrios, los nuevos agentes destacados en los comandos policiales de Barbacoa y
Guanayen, no pueden ser los responsables de la protección de los beneficiarios; al
contrario, es la presencia permanente, y no a través de visitas periódicas, de la Guardia
Nacional, que se puede garantizar la protección a la integridad física de los beneficiarios. Al
respecto, informó que a pesar de que la Guardia Nacional viene ejecutando las medidas de
protección de forma irregular, las amenazas de muerte contra los miembros de la familia
Barrios habían cesado; sin embargo, que “ahora que la Corte […] acordó realizar una
audiencia […sobre las medidas provisionales] vuelven los funcionarios a hostigar y
amenazar de muerte a los beneficiarios […] para evitar que se siga gestionando la búsqueda
de justicia”. Por último, manifestó su temor de que el Estado “seguirá incumpliendo con las
medidas de protección” y que no procede la creación de la Brigada Especial, ya que el
Estado cuenta con tres cuerpos de seguridad ciudadana, los cuales, sin embargo, en los
casos de medidas de protección a las víctimas, no están a la disposición de las autoridades
judiciales (supra Vistos 4, 6, 8, 10, 11, 14, 15, 19, 26, 27 y 30).
12.
Que por su parte la Comisión, en la audiencia pública y en sus escritos señaló, inter
alia, que “la repetición de actos de hostigamiento, persecución y agresión permite
establecer que el Estado no ha adoptado medidas efectivas para proteger a los
beneficiarios”, y que “las circunstancias del presente caso […] hace[n] presumir que estos
nuevos incidentes se enmarcan dentro de un patrón progresivo de violencia y amenazas
contra los miembros de la familia Barrios por ser testigos oculares y/o impulsores en las
investigaciones de las muertes de sus familiares Narciso, Luis y Rigoberto Barrios” (supra
Vistos 2, 4, 8, 11, 14, 16, 19, 26 y 29).
13.
Que la Comisión y el representante informaron a la Corte que el menor Rigoberto
Barrios, quien fuera beneficiario de las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 23
de noviembre de 2004, recibió ocho disparos de bala supuestamente “producidas por unos
funcionarios de la policía del estado Aragua, adscritos al […] pueblo de Guanayen de este
mismo estado”, y falleció el 19 de enero de 2005 (supra Vistos 4 y 6).
14.
Que de la información suministrada por la Comisión, el representante y el Estado, así
como de sus manifestaciones durante la audiencia pública (supra Considerando 10, 11 y
12), se desprende que, a pesar de la adopción por el Estado de determinadas medidas
tendientes a proteger a los miembros de la familia Barrios (supra Vistos 9, 12, 18, 21 y 31),
persiste una situación de extrema gravedad y urgencia, ya que siguen ocurriendo hechos
que pueden causar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las
señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García y los señores Pablo
Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios. Los miembros de la
familia Barrios continúan siendo objeto de amenazas y hostigamientos y se ha producido
nuevamente la muerte de uno de sus miembros, durante la vigencia de las medidas
provisionales, lo cual evidencia la falta de efectividad del Estado en adoptar las medidas de
protección ordenadas por la Corte, por lo que este Tribunal estima conveniente mantener
las medidas provisionales a favor de éstas personas (supra Vistos 4, 6, 10, 11, 15, 26 y
27).
15.
Que en razón de que persiste la ya señalada situación de gravedad y urgencia en
perjuicio de los beneficiarios de las medidas provisionales, y que la misma situación también
ha afectado a otros miembros de la familia Barrios, este Tribunal estima pertinente que el