4 agravado”. La Comisión consideró que, “dadas las circunstancias del presente caso la información [anterior] hace presumir que estos nuevos incidentes se enmarcan dentro de un patrón progresivo de violencia y amenazas contra los miembros de la familia Barrios por ser testigos oculares y/o impulsores en las investigaciones de las muertes de sus familiares Narciso, Luis y Rigoberto Barrios.” 12. El escrito del Estado recibido el 22 de febrero de 2005, mediante el cual señaló que la Fiscal Vigésima fue informada “sobre los presuntos actos de intimidación contra los ciudadanos Pablo Solórzano y Néstor Caud[y] Barrios [,y que dicha Fiscal] se encuentra haciendo un estudio de los señalamientos efectuados”. Además, indicó que la Agente del Estado, señora María Auxiliadora Monagas, realizó “una visita in loco para establecer contacto directo con la familia [...y] solicitará al Gobernador del Estado [...] el traslado a otro lugar de los funcionarios policiales adscritos a los comandos de las poblaciones de Barbacoas y Guanayen.” 13. Las notas de la Secretaría de 22 de febrero de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió un plazo de siete y diez días, respectivamente, para que el representante y la Comisión Interamericana presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre el referido escrito del Estado (supra Visto 12). 14. El escrito de la Comisión Interamericana recibido el 23 de febrero de 2005, mediante el cual presentó “información adicional” que le fue remitida por el representante, en relación con la reunión efectuada el 17 de febrero de 2005 “en la sede de la escuela de Formación Obrera ‘Priscila López’ con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, donde asistió la abogada María Auxiliadora Monagas, Agente del Estado […], la Fiscal Superior del Ministerio Público [de dicho] estado, Olga Adames Méndez, la señora Eloisa Barrios en su carácter de beneficiaria de las medidas de protección y por [Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua] Guillermo Sira, Rosa Pérez, José Piña y [Luis Aguilera]”. La referida reunión tuvo la finalidad de revisar el cumplimiento por parte del Estado de los cuatro primeros puntos establecidos en la Resolución de la Corte dictada el 24 de septiembre de 2004 en el presente caso. Al respecto, la Comisión indicó que el representante manifestó que las respuestas aportadas por el Estado en la referida reunión expresan “desinterés en garantizarle protección a la integridad física a la señora Eloisa Barrios y el resto de los miembros de su familia […y] carencia de voluntad en investigar los hechos”, y que el Estado “seguirá incumpliendo con las medidas de protección, por lo que [han] acordado extremar las pocas medidas de protección que [pueden] aportarle a los beneficiarios”. Agregó la Comisión, que el representante considera que “se mantiene latente la posibilidad de que el señor [Pablo] Solórzano y Caudy Barrios reciban atentados contra su integridad física”. 15. El escrito del representante recibido el 1 de marzo de 2005, mediante el cual manifestó que hasta la fecha no había “tenido respuesta del Estado […] sobre el cambio a otro lugar de los funcionarios policiales adscritos a los comandos de las poblaciones de Barbacoa y Guanayen y cuáles ha[bían] sido los nuevos funcionarios nombrados para esos comandos”; que “siendo la policía estatal el Organismo [supuestamente] responsable de los ajusticiamentos de los cuatro miembros de la familia Barrios, no pueden entonces los nuevos agentes destacados en estos comandos policiales, [ser los responsables por la protección de] la familia Barrios […]”; que “con las visitas periódicas realizadas por la Guardia Nacional a las viviendas de los miembros de la familia Barrios no se garantiza

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