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protección a la integridad física de los beneficiarios”, y que no saben “a partir de que fecha
la Agente del Estado […] en estrecha colaboración con la Fiscalía del estado […] Aragua y el
Ministerio de Interior y Justicia empezará a hacerle seguimiento a las medidas de
protección, las cuales hasta la presente fecha no satisfacen las necesidades de los
beneficiarios”. Por último, el representante manifestó que “con estos ofrecimientos hechos
por el Estado […] se puede concluir la carencia de voluntad para hacer cumplir unas
medidas de protección verdaderamente efectivas, que protejan la vida de los beneficiarios”.
16.
El escrito de la Comisión de 2 de marzo de 2005, en el cual señaló que “aprecia las
medidas ofrecidas por el Estado, y considera que su concreción constituiría un paso positivo
en asegurar la efectividad de las medidas”. Además, la Comisión “espera que, en el término
inmediato, [la] preocupación [del Estado] derive en medidas concretas de protección e
investigación de los actos denunciados con el fin de identificar y sancionar a los
responsables de los hechos que originaron y que mantienen latentes las presentes
medidas”. Asimismo, la Comisión hizo varias solicitudes a la Corte relacionadas con las
presentes medidas provisionales.
17.
La nota de la Secretaría de 26 de abril de 2005, en la cual siguiendo instrucciones
del Presidente, solicitó al Estado que presentara el informe sobre las medidas adoptadas, ya
que el plazo para hacerlo había vencido el 3 de abril de 2005.
18.
El informe del Estado de 28 de abril de 2005, en el cual señaló que:
a)
la “Agente del Estado se trasladó a la cuidad de Maracay, en fecha 17 de
febrero de 2005, con el objeto de establecer un contacto directo [...] con la familia
[…y] con las autoridades encargadas de la investigación de los hechos”;
b)
la Agente del Estado discutió con los beneficiarios “estrategias a seguir para
evitar la repetición de supuestos actos de hostigamiento y amenazas [...]” y “se
acordó que la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, [señora] Olga
Adames, verificaría el cumplimiento de la tutela efectiva por parte de funcionarios del
Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional a favor de la familia Barrios”;
c)
la Fiscalía Vigésima del estado de Aragua instruye cuatro casos para
esclarecer la supuesta responsabilidad de funcionarios policiales o agentes por los
hechos alegados en perjuicio de Narciso, Elvira, Luis y Rigoberto Barrios; una
investigación en contra de médicos del Hospital Central de Maracay por presunta
mala praxis, y contra efectivos de la Guardia Nacional por presunto incumplimiento
de medida de protección en perjuicio de miembros de la familia Barrios;
d)
es importante para el Estado lograr esclarecer de la manera más pronta los
hechos denunciados por los miembros de la familia Barrios, por lo que “sería de
mucha ayuda que [éstos] den información concreta y certera de las personas que
supuestamente les han causado el daño, para ello es importante contar con nombres
y apellidos, características personales, fecha y hora concretas […] es decir [, que]
detallen e informen [con verdadera exactitud el hecho”;
e)
en la Fiscalía Superior del estado Aragua existen doce causas en contra de
algunos miembros de la familia Barrios, y
f)
el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó Sentencia “donde
quedaron suspendidos provisionalmente [cuarenta y seis] artículos del Código del
Cuerpo de Seguridad y Orden del estado Aragua, por considerar que la policía del
estado Aragua venía practicando detenciones de manera irregular [...]”.