7
[…]
26.
La nota de la Comisión recibida el 21 de junio de 2005, mediante la cual comunicó
que el representante le informó sobre un nuevo acontecimiento intimidatorio dirigido a los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Al respecto, el representante indicó a
la Comisión que:
a)
el 18 de junio de 2005 el joven Oscar Barrios, beneficiario de las presentes
medidas provisionales, al salir de la casa de la señora Carolina Alzul, viuda del señor
Luis Alberto Barrios, “[habría sido] interceptado por cinco hombres vestidos de civil,
[quienes] lo apuntaron con armas largas, tipo escopeta, por lo cual el joven
emprendió una veloz carrera [...] pudiendo salvar de esta manera su vida”;
b)
esa misma noche, la señora Elvira Barrios, madre de Oscar Barrios, llamó a la
Guardia Nacional, y los efectivos militares que se presentaron “llegaron hasta el bar
El Pica Flor y se marcharon sin tomar entrevista”;
c)
la situación señalada en los dos párrafos anteriores causó que su familia,
integrada por los niños Cirilo Robert y Lorena Barrios, la señora Elvira Barrios y el
joven Oscar Barrios, se trasladaran a otro lugar para salvaguardar sus vidas.
Anteriormente, la niña Elvis Sarais Barrios y el joven Darelvis Barrios, miembros de
dicha familia, se habían trasladado a otro lugar por temor a la supuesta actuación de
los “funcionarios policiales” en su contra, y
d)
las amenazas de muerte contra los miembros de la familia Barrios habían
cesado, aunque la Guardia Nacional venía ejecutando las medidas de protección de
forma irregular. Sin embargo, “ahora cuando la Corte […] acordó realizar una
audiencia[, …] vuelven los funcionarios [supuestamente] a hostigar y amenazar de
muerte a los beneficiarios […] para evitar que se siga gestionando la búsqueda de
justicia”.
27.
Los escritos del representante de 26 de junio de 2005, mediante los cuales presentó
sus observaciones a los informes del Estado de 28 de abril y 2 de mayo de 2005, entre las
cuales manifestó que:
a)
en la reunión celebrada el 17 de febrero de 2005 (supra Visto 18) con la
Agente del Estado y otras autoridades, no se discutió la estrategia a seguir para el
cumplimiento de las medidas de protección. En su lugar los representantes del
Estado se habrían limitado a explicar las dificultades en la ejecución de las medidas, e
indicaron que era “imposible el apostamiento permanente de los efectivos castrenses
en el sector Las Casitas del pueblo Guanayen […]”;
b)
no está de acuerdo que la actual Fiscal Superior del Ministerio Público, señora
Olga Adames Méndez, fuese la encargada de verificar el cumplimiento de las medidas
de protección a ser implementadas por el Destacamento No. 28 de la Guardia
Nacional a favor de los miembros de la familia Barrios, ya que dicha Fiscal no ha
coordinado con el Comandante General de la Guardia Nacional la ejecución de las
medidas de protección;
c)
los efectlvos militares visitan por lo general solo la vivienda de la señora Elvira
Barrios, cada 4 o 10 días, y se limitan a solicitar a los beneficiarios que firmen un acta
de entrevistas y no permanecen más tiempo que el necesario para la firma, por lo
que manifestó el representante que el Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional
no ha venido ejecutando las medidas de protección en forma regular ni permanente,
y tampoco las ha dirigido a todos los beneficiarios a la familia Barrios;
d)
en cuanto a las investigaciones de los hechos referentes a seis causas
(iniciadas por la muerte de Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios,
entre otras) que se tramitan a través de la Fiscalía Vigésima del Estado de Aragua, ha
existido en éstas un retardo procesal, una violación del debido proceso y una