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19.
La comunicación de la Comisión y su anexo recibidos el 2 de mayo de 2005,
mediante los cuales indicó que, según el representante “hasta la presente fecha no h[a]
tenido conocimiento [de] que se hayan concretado las promesas realizadas por el Estado en
seguimiento de la reunión celebrada el 11 (sic) de febrero de 2005” (supra Visto 14).
20.
La nota de la Secretaría de 3 de mayo de 2005, en la cual solicitó al Estado que en el
informe que debía presentar el 3 de junio de 2005, se refiera de forma detallada a las
manifestaciones del representante, contenidas en el anexo de la comunicación remitida por
la Comisión (supra visto 19).
21.
Las comunicaciones del Estado recibidas el 2 y 13 de mayo de 2005, en las cuales,
respectivamente, indicó que pretendía crear “una Brigada Especial para coordinar y
supervisar el cumplimiento de las Medidas Provisionales [...]”, la cual sería integrada por
cinco estudiantes universitarios y coordinada por un funcionario de la Agencia del Estado, y
tendrá una relación directa con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
y Justicia, órgano encargado de la ejecución de las medidas de protección, y solicitó que se
le enviara nuevamente el escrito del representante remitido a través de la Comisión el día 2
de mayo de 2005.
22.
El escrito del representante de 18 de mayo de 2005, en el cual solicitó “una prórroga
de treinta días para contestar el informe [...d]el Estado venezolano”.
23.
La nota de la Secretaría de 26 de mayo de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se concedió al representante la prórroga solicitada hasta el 28
de junio de 2005, para presentar las referidas observaciones.
24.
La comunicación de la Comisión de 24 de mayo de 2005, mediante la cual remitió
nuevamente copia del escrito del representante, que había sido transmitido a través de la
Comisión y del cual el Estado había solicitado nueva copia. (supra Vistos 19 y 21).
25.
La Resolución de la Corte Interamericana emitida el 15 de junio de 2005, mediante
la cual resolvió:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de los
beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará
en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 29 de junio de 2005, a partir
de las 18:00 horas y hasta las 19:30 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus puntos
de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a las medidas provisionales adoptadas por
ésta a favor de la señora Eloísa Barrios y otros.
2.
Que la […] convocatoria es independiente de los plazos estipulados en la Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, para la
presentación periódica de los informes del Estado sobre las providencias adoptadas, así como
para las respectivas observaciones del representante de los beneficiarios de las medidas
provisionales y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.